Tras el anuncio de la Junta de Andalucía de establecer nuevas medidas para la contención de la COVID-19 en la comunidad a partir de las 12 de la noche de hoy lunes 9 de noviembre y hasta el día 23, entre ellas que “toda actividad no considerada esencial” deberá cerrar a las 18:00 horas; ACIA recomienda a los comerciantes diferentes tramos de horario de apertura.
Desde la Asociación de Comercio, Empresas e Industria y Centro Comercial Abierto se sugiere a nuestros comerciantes el horario de 8:00 a 15:00 horas, como hace el Mercado de Abastos de Antequera; de 9:00/9:30/10:00 horas hasta las 14:00 y de 16:00 a 18:00 horas; o bien, el modelo de horario continuado de 10:00/10:30 a 18:00 horas.
Desde ACIA se pide a los comercios asociados que informen a la asociación de cuáles van a ser sus horarios para darles publicidad y reforzar así que la ciudadanía conozca cuál es la franja de apertura de los comercios adheridos a la organización empresarial antequerana. Dicha petición también se extiende a aquellos establecimientos hosteleros pertenecientes a ACIA que ofrezcan servicio a domicilio y que podrán extender su horario hasta las 22:00 horas (hora de inicio del “toque de queda” establecido por la Junta de Andalucía y que se extiende hasta las 7 de la mañana).
ACIA quiere manifestar también su apoyo a estas medidas de contención del coronavirus en toda la región andaluza, medidas que consideramos de carácter temporal y que son necesarias para el bien de toda la ciudadanía.
Actividades esenciales
Entre las actividades conocidas como esenciales y que por tanto podrán tener sus puertas abiertas hasta las 22:00 horas (hora de inicio del “toque de queda”) están:
1. La actividad industrial.
2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, ópticas y farmacias.
4. Los servicios profesionales y empleados del hogar.
5. Los servicios sociales y sociosanitarios.
6. Los centros o clínicas veterinarias.
7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
8. Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
9. Los servicios de entrega a domicilio.
10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
11. Los velatorios.
12. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta.
13. Puntos de encuentro familiar.
14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio.
15. Actividad docente o universitaria, centro de formación profesional, academias.