OBJETO:
a) En los municipios relacionados en el Anexo I de esta orden, queda restringida la entrada y salida desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021.
b) Los municipios relacionados en el Anexo II de esta orden, dejan de estar cerrados perimetralmente por no superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.
c) Los municipios relacionados en el Anexo III de esta orden se mantienen cerrados perimetralmente, desde las 00:00 horas del día 10 de febrero de 2021, por superar los 500 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días.







