Os informamos sobre lo publicado en el BOE el RDL 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, en el que se regulan medidas tempranas sobre el fomento del ahorro y la eficiencia energética y el fomento de la electrificación de la economía.
FOMENTO DEL AHORRO Y LA EFICIENCIA ENERGÉTICA: LIMITACIONES E INFORMACIÓN.
La limitación en la temperatura del aire en los recintos habitables acondicionados que se indican en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), será de aplicación a todos los edificios y locales, tanto a los nuevos como a los existentes, independientemente de la reglamentación que sobre instalaciones térmicas de los edificios le hubiera sido de aplicación para su ejecución, por lo que se limitarán las condiciones de temperatura en el interior de los establecimientos habitables que estén acondicionados situados en los edificios y locales destinados a los siguientes usos: · Administrativo. · Comercial: tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales y similares
Pública concurrencia: o Culturales: teatros, cines, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones y similares. o Establecimientos de espectáculos públicos y actividades recreativas. o Restauración: bares, restaurantes y cafeterías. o Transporte de personas: estaciones y aeropuertos. La limitación de la temperatura se limitará a los siguientes valores: · La temperatura de la calefacción no será superior a 19 ºC. · La temperatura del aire acondicionado no será inferior a 27 ºC. · Las condiciones de temperatura anteriores estarán referidas al mantenimiento de una humedad relativa comprendida entre el 30 % y el 70 %.
El ALUMBRADO DE ESCAPARATES deberá mantenerse apagado desde las 22 horas. Esto también aplicará al alumbrado de edificios públicos que a la referida hora se encuentren desocupados. Lo indicado en los párrafos anteriores respecto a la limitación de la temperatura, así como a la obligación de información sobre las mismas entrará en vigor a partir de mañana, 3 de agosto y tendrán vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
INFORMACIÓN SOBRE LA TEMPERATURA DEL RECINTO Para recintos destinados a los usos indicados en el apartado anterior, cuya superficie sea superior a 1.000 m2 , será obligatorio informar, mediante carteles informativos o el uso de pantallas, las medidas de aplicación que contribuyen al ahorro energético relativas a los valores límites de las temperaturas del aire, información sobre temperatura y humedad, apertura de puertas y regímenes de revisión y mantenimiento y reguladas en el RITE, prioritariamente en los vestíbulos de acceso y con unas dimensiones mínimas de 297 x 420 mm (DIN A3) y una exactitud de medida de ± 0,5 ºC
Dichos carteles o pantallas deberán ser claramente visibles desde la entrada o acceso a los edificios, así como en cada una de las ubicaciones en las que existan los dispositivos de visualización a los que hace referencia la citada I.T. Dichos carteles o pantallas podrán indicar, adicionalmente, otras medidas que se estén adoptando para el ahorro y la eficiencia energética.
Lo indicado en los párrafos anteriores respecto a la información de la temperatura en los recintos entrará en vigor el 1 de septiembre y tendrá vigencia hasta el 1 de noviembre de 2023.
SISTEMAS DE CIERRE DE PUERTAS Los edificios y locales con acceso desde la calle dispondrán de un sistema de cierre de puertas adecuado, el cual podrá consistir en un sencillo brazo de cierre automático de las puertas, con el fin de impedir que éstas permanezcan abiertas permanentemente, con el consiguiente despilfarro energético por las pérdidas de energía al exterior, independientemente del origen renovable o no de la energía utilizada para la generación de calor y frío por parte de los sistemas de calefacción y refrigeración.
Lo indicado en los párrafos anteriores respecto a los sistemas de cierres de puertas en los recintos deberá cumplirse antes del día 30 de septiembre.