Ayudas finalistas de entre 3.000 y 200.000 euros, para hacer frente a gastos fijos ya pagados, deudas y facturas generadas durante la pandemia, con fecha hasta el 30 de septiembre de 2021.

El endeudamiento pone en peligro la recuperación de empresas y autónomos. Andalucía te quiere ayudar a romper esas barreras para que nuestras empresas vuelvan a tomar impulso.

Apoyamos la solvencia de empresas y autónomos con 1.109M€.

Si generaste deudas entre marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021, puedes acceder a subvenciones de 3.000 a 200.000€.

¡También se podrán presentar, ahora, los gastos fijos ya pagados!

No pierdas la oportunidad

Las subvenciones se dirigen a empresas y autónomos pertenecientes a 433 actividades económicas (CNAE) que, entre otras condiciones, no hayan declarado pérdidas en 2019 y sus operaciones por IVA hayan disminuido en más de un 30% en el año 2020 con respecto a 2019. Para los autónomos que cotizan por módulo (estimación objetiva) no es necesario cumplir con estos dos requisitos.

Son ayudas finalistas, es decir, deben ser justificadas por la entidad beneficiaria y aplicarse a satisfacer deudas y pagos a proveedores y acreedores, tanto financieros como no financieros, generadas entre el 1 de marzo de 2020 y 30 de septiembre de 2021.

Las ayudas se dirigen a empresarios o profesionales autónomos con domicilio fiscal en Andalucía, que durante 2019 y 2020 hayan realizado al menos una de estas actividades económicas previstas (códigos de la CNAE) en los Anexos I y II del Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

 

 

Si tu actividad es una de las recogidas, debes cumplir también estos requisitos:

  1. Empresas, profesionales o entidades (no financieras) de alguna de las actividades reseñadas,  cuyo volumen de operaciones anual declarado o comprobado en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.
  2. Empresarios o profesionales en régimen de estimación objetiva en el IRPFde las actividades señaladas. En estos casos deberán tenerse en cuenta estas particularidades:
  • Si se trata de un comercio minorista, con estimación directa en el IRPF régimen especial del recargo de equivalencia en el IVApor dicha actividad, su volumen de operaciones en el 2019 será la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables de su actividad minorista declarados en IRPF; mientras que el de 2020 será la suma de los ingresos íntegros fiscalmente incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados del ejercicio 2020.
  • Si tiene domicilio fiscal en Ceutao en Melilla, o sus operaciones están exentas de presentar  autoliquidación periódica del IVA y no aplique el régimen de estimación objetiva en el IRPF en 2019 y 2020, se entenderá por su volumen de operaciones en 2019 y 2020:
  • Contribuyentes de IRPF:totalidad de ingresos fiscalmente computables de su actividad económica incluidos en su declaración del Impuesto en 2019 así como la suma de la totalidad de ingresos fiscalmente computables incluidos en sus autoliquidaciones de pagos fraccionados de 2020.
  • Contribuyentes del IS o del IRNR (con establecimiento permanente):información sobre la base imponible previa declarada en el último pago fraccionado de los años 2019 y 2020.
  1. Si tu entidad es un grupo consolidado o una entidad en régimen de atribución de rentas, debes tener en cuenta que:
  • Si es un grupo consolidado (con tributación consolidada en el Impuesto de Sociedades) el destinatario de las ayudas será la suma de todos los volúmenes de operaciones de las entidades que conforman el grupo.
  • Si es una entidad en régimen de atribución de rentas, el destinatario será la propia entidad según su sede de sociedad, y no los socios partícipes o comuneros que la conformen.

 

MÁS INFORMACIÓN CADE ANTEQUERA: TELÉFONOS: 951 700 052 / 671 532 485

 

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