Os remitimos Boletín de Noticias Red de la TGSS 14/20, con criterios interpretativos respecto a la aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto Ley 18/2020, de 12 de mayo de medidas sociales en defensa del empleo. Es de interés destacar lo que se refiere a la interpretación de un ERTE de fuerza mayor parcial y la exoneración de cotizaciones empresariales previstas en el mismo.
De acuerdo con ello, es importante el criterio de cuándo se está en situación de ERTE de fuerza mayor parcial, toda vez que esta situación no se produce, de forma automática en aquellas actividades que puedan reiniciarse de acuerdo con las Órdenes Ministeriales referentes al proceso de desescalada, sino que además de los requisitos legales que deben concurrir, en base a las causas del artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, corresponde a la empresa valorar en función de sus circunstancias particulares en qué momento las causas por las que se autorizó el ERTE por fuerza mayor permiten la recuperación parcial de su actividad y en qué medida la reincorporación de los trabajadores afectados, y en qué porcentaje de su jornada, es necesaria para el desarrollo de la actividad.