Como consecuencia de la Declaración del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo ante la crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19, se ha dictado y publicado el RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social, entre las que se encuentra, una PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD,PARA TRABAJADORES AUTÓNOMOS O POR CUENTA PROPIA.

 

En concreto, en el art. 17 del RDL 8/2020, se establece con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, limitación que podrá prolongarse hasta el último día del mes en que finalice el estado de alarma, TENDRÁN DERECHO A LA PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS QUE:

 

  1. Los trabajadores autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto por el que se declara el Estado de Alarma.

 

  1. Los Trabajadores Autónomos que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

 

En ambos casos, para tener derecho a la prestación extraordinaria, deberán cumplir los siguientes

 

REQUISITOS:

 

  1. Estar afiliados y en alta en la Seguridad Social en la fecha de la declaración del estado de alerta (14 de marzo).

 

  1. Que su actividad esté directamente suspendida en virtud del RD de declaración del estado de alarma o bien acreditar la reducción de su facturación en 75% en relación con la facturada en el semestre anterior.

 

  1. Hallarse al corriente en el pago a las cuotas a la SS, o bien regularizarlas en el plazo de 30 días naturales.

 

La cuantía de la prestación vendrá determinada por el 70% de la base reguladora o en caso de no acreditar el periodo mínimo de cotización la cuantía será la equivalente al 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social para Trabajadores Autónomos o por cuenta Propia.

 

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los periodos de prestación por cese de actividad a los que se pueda tener derecho en el futuro, siendo incompatible la prestación extraordinaria con cualquier otra prestación

del sistema de seguridad social.

 

La gestión de la presente prestación extraordinaria corresponderá a las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social con quien el trabajador Autónomo haya formalizado el documento de adhesión.