Como continuación de las circulares relativas a la publicación del RDL 8/2020 de Medidas Urgentes ante el impacto económico y social, entre las que se incluyen, medidas para mantenimiento del empleo, establecimiento un procedimiento extraordinario, para la tramitación de los Expedientes de Regulación de Empleo Temporal, siendo lo más relevante:
- Medidas extraordinarias, en el ámbito laboral, previstas en el Real Decreto Ley 8/2020, estará CONDICIONADAS A LA OBLIGACIÓN DE LA EMPRESAS DE MANTENER EL EMPLEO DURANTE EL PLAZO DE SEIS MESES DESDE LA FECHA DE REANUDACIÓN DE LA ACTIVIDAD (Disposición adicional sexta)
- Medidas de Flexibilización de los Mecanismos para el Ajuste Temporal de la Actividad, PARA EVITAR DESPIDOS (capítulo II del RDL 8/2020), se diferencian:
- a) Medidas excepcionales, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR.
- b) Medidas excepcionales, POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE PRODUCCIÓN.
Los procedimientos, en uno u otro supuesto, son diferentes y en consecuencia antes de acudir a un procedimiento u otro, debemos conocer las diferencias entre ambos:
Concepto de FUERZA MAYOR, en el RDL 8/2020 (art. 22): “Pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida en la declaración de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden
debidamente acreditados”
Se consideran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, las así definidas, en el artículo 51.1 del Estatuto de los Trabajadores, que las define como:
“Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas.
En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante tres trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado”.
- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por CAUSA DE FUERZA MAYOR (art. 22):
- Corresponde a la empresa decidir aplicar la medida de suspensión de los contratos, o la reducción de la jornada laboral.
- Se inicia con solicitud de la empresa, dirigida a la Autoridad Laboral, a través de Internet, página https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do, al que se acompañará informe que identifique la pérdida de la actividad como consecuencia del COVID-19, adjuntando documentación acreditativa.
- La empresa comunicará los trabajadores afectados, la solicitud realizada, trasladando el informe y documentación aportada con la solicitud.
- La Autoridad Laboral, deberá dictar la resolución que proceda, en el plazo de 5 días.
- Los efectos de la suspensión o reducción de jornada, será a partir del hecho causante de la fuerza mayor (fecha que debe ser acreditada en el informe y documental que se aporte a la Autoridad Laboral)
- El trabajador afectado por el ERTE, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, mientras dure la suspensión o reducción de su jornada laboral, debiendo dicho trabajador solicitar dicha prestación, de la forma habitual (por Internet, o con cita previa), derecho que tendrá, aunque no tenga el período mínimo de cotización, y sin que dicha prestación afecte a futuras prestaciones (art. 25)
- Las empresas, cuando a fecha 29/02/2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, se exonerarán del pago de la cuota patronal, de cotización a la Seguridad Social, y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (cuota patronal y cuota obrera), de los trabajadores afectados por el ERTE, siendo a cargo de la TGSS (art. 24)
- Las empresas, que a fecha 29/02/2020, tuvieran 50 trabajadores o más, se exonerarán del pago del 75 % la cuota patronal, de cotización a la Seguridad Social, y de las cuotas por conceptos de recaudación conjunta (cuota patronal y cuota obrera), de los trabajadores afectados por el ERTE, siendo a cargo de la TGSS (art. 24).
- Las exoneraciones de pago deberán ser solicitadas por las empresas, a la TGSS, identificando a los trabajadores afectados, y duración (art. 24).
- Medidas excepcionales en relación a los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS Y DE LA PRODUCCIÓN (art. 23):
- Corresponde a la empresa decidir aplicar la medida de suspensión de los contratos, o la reducción de la jornada laboral.
- Se inicia con comunicación a los representantes de los trabajadores, de la decisión adoptada, y a falta de éstos, a la comisión integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación (en la actividad de comercio, en Granada y su provincia, dicha legitimación la ostenta CCOO y UGT de Granada). La comisión la integrará un representante de cada sindicato. En caso de no conformarse la comisión, se designará a tres trabajadores, entre los trabajadores, para que les represente en la negociación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
La comisión se tendrá que constituir en el plazo máximo de 5 días, desde la comunicación empresarial.
- Constituida la comisión negociadora, se mantendrá un período de consultas, durante el cual las partes deberán llegar a un acuerdo, no superando dicho período el plazo máximo de 7 días. De no llegarse a un acuerdo entre las partes, el empresario adoptará el acuerdo que considere procedente, que podrá ser impugnado ante la jurisdicción social.
- Se remitirá solicitud de la empresa, a la Autoridad Laboral, a través de la siguiente dirección de Internet https://ws094.juntadeandalucia.es/V_virtual/formulario.do , al que se acompañará toda la documentación que acredite las actuaciones previas (anteriormente detalladas), aportando informe que identifique claramente la causa invocada en el ERTE, y su acreditación documental (contabilidad, datos tributarios, etc.).
- La Inspección de Trabajo, cuya solicitud será potestativa de la Autoridad Laboral, dispondrá de 7 días para evacuar informe.
- Una vez alcanzado el acuerdo empresa/representación de los trabajadores, o en caso de no haberse alcanzado en el plazo máximo de los 7 días, se comunicará a los trabajadores afectados, la decisión empresarial, en la que se indicará todo el procedimiento realizado, siendo a partir de ese momento cuando el trabajador, podrá solicitar la prestación por desempleo.
- El trabajador afectado por el ERTE, tendrá derecho a percibir la prestación por desempleo, mientras dure la suspensión o reducción de su jornada laboral, debiendo dicho trabajador solicitar dicha prestación, de la forma habitual (por Internet, o con cita previa), derecho que tendrá, aunque no tenga el período mínimo de cotización, y sin que dicha prestación afecte a futuras prestaciones (art. 25)
- En este supuesto de ERTE, no existe exoneración del pago de cuotas a la seguridad social, por parte del empleador.