En el marco de todas las gestiones y procedimientos que se están habilitando de forma inmediata para hacer frente a la crisis sanitaria provocada por el COVID-19, en el día de ayer hubo dos novedades que es importante subrayar pues se trata, además, de obligaciones que recaen sobre las empresas y cuyos destinatarios son sus trabajadores
- Hay que facilitar a todos los trabajadores el acceso a una declaración responsable a fin de facilitar su movilidad, cuando se trata de empresas afectas a sectores declarados esenciales.
– Los sectores declarados esenciales están explicitados en el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo.
– El modelo de declaración responsable está publicado en la Orden SND/307/2020 por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del RDLey 10/2020, de 29 de marzo.
- En el caso de las empresas que hayan solicitado un ERTE, las personas trabajadoras no tienen que hacer gestión alguna ante el SEPE, sino que es la empresa la que gestiona colectivamente esa petición, para lo cual requiere dos cuestiones procedimentales fundamentales:
- Recabar el consentimiento expreso del trabajador para presentar en su nombre la solicitud de prestación por desempleo, aunque luego la declaración colectiva la realiza la empresa bajo el concepto de declaración responsable.
- Incluir en la tramitación telemática el número de expediente asignado al ERTE solicitado junto con el código de cuenta de cotización, que si ha sido resuelto será el comunicado por la autoridad laboral; y si ha sido estimado por silencio positivo debe ser la clave 0000/2020. La cumplimentación de esta clave es requisito para que el SEPE tramite el pago de las prestaciones a los trabajadores afectados.