El viernes 2 de septiembre se abrió la segunda convocatoria de ayudas del Kit Digital, ayudas para digitalización de PYMES entre 3 y menos de 10 empleados cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria, a través de un «bono digital» para la contratación de una o varias soluciones de digitalización formalizando para ello Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización con los Agentes Digitalizadores Adheridos.
Esta Convocatoria tiene por finalidad la mejora de la competitividad y el nivel de madurez digital de las empresas y personas en situación de autoempleo comprendidas en el citado Segmento II, seleccionando, en régimen de concesión directa, los beneficiarios de las ayudas mediante un procedimiento de concurrencia no competitiva.
Las ayudas de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de una o varias soluciones de digitalización de las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital recogido en la plataforma Acelera pyme.
Podrán destinarse asimismo estas ayudas a la adopción de soluciones de digitalización cuyo fin sea sustituir a las soluciones ya adoptadas por el beneficiario, siempre que supongan una mejora funcional.
Cuantía de las ayudas:
El importe máximo de ayuda por beneficiario será de seis mil euros (6.000 €). Los importes máximos de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización, así como la duración que debe mantenerse la prestación del servicio para el Segmento II son los siguientes:
Sitio Web y Presencia básica en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
Comercio electrónico:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
Gestión de Redes Sociales:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.500 €
Gestión de Clientes:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Business Intelligence y Analítica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 1 usuario)
Gestión de Procesos:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 3.000 € (incluye 3 usuarios)
Factura Electrónica:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 € (incluye 3 usuarios)
Servicios y herramientas de Oficina Virtual:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 250 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Comunicaciones Seguras:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por usuario (hasta 9 usuarios)
Ciberseguridad:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 125 € por dispositivo (hasta 9 dispositivos)
Presencia avanzada en Internet:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
Marketplace:
Meses de prestación del servicio: 12
Ayuda para el Segmento II (3 ≤ X*< 10 empleados): 2.000 €
* Siendo X el número de empleados, según lo dispuesto en el artículo 7 de las Bases Reguladoras.
Requisitos de participación
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las pequeñas empresas, microempresas y personas en situación de autoempleo del Segmento II (entre 3 y menos de 10 empleados), cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio español, que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 7 y 8 de las Bases Reguladoras y el apartado segundo de la Convocatoria.
Las solicitudes se presentarán por el solicitante, su representante legal o un representante voluntario que cuente con su autorización únicamente a través del formulario automatizado, que recogerá los puntos contemplados en el Anexo I de la Convocatoria, habilitado en la Sede Electrónica de Red.es, el cual también será accesible desde la plataforma Acelera Pyme (https://www.acelerapyme.gob.es/), dentro del plazo establecido. Deberán estar firmadas por el solicitante o un representante (legal o voluntario) del solicitante debidamente apoderado, mediante firma con certificado electrónico. En el caso de que la entidad solicitante cuente con representación mancomunada, la firma deberá realizarse por todos los representantes que sean precisos.
Requisitos para solicitar tu Kit Digital
Si eres autónomo o pyme y quieres solicitar tu Kit Digital, debes cumplir los siguientes requisitos:
- Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
- Estar dada de alta y tener la antigüedad mínima establecida por convocatoria.
- No ser considerada empresa en crisis.
- Estar al corriente de tus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en la Ley General de Subvenciones.
- No superar el límite de ayudas minimis (200.000 euros).
- Contar con la evaluación de Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico disponible en la plataforma Acelera pyme.