CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DE EMPLEO 2026

Os informamos de la  nueva convocatoria de ayudas de Empleo 2026 (con efectos retroactivos), que nos hace llegar nuestra empresa asociada CLAVE3, empresa experta en dar solución de financiación a todo tipo de proyectos.

Se trata de unas ayudas de hasta 20.000€ que se otorgan en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (su publicación es inminente).

El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes

Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas. (Resumen adjunto).

las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la primera contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, por parte de personas trabajadoras autónomas, así como mutualistas de colegios profesionales, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un período mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 18.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 9.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Línea 2Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes. (Resumen adjunto)

Las subvenciones contempladas en esta línea tienen como objeto incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa, de personas desempleadas que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos:

a) Personas jóvenes menores de 30 años de edad.

b) Personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad.

c) Personas mayores de 45 años de edad.

La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Asimismo, la condición de edad o de persona desempleada de larga duración deberá cumplirse el día de inicio de la relación laboral.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde el inicio de la relación laboral.

La contratación subvencionable será aquella cuyo inicio tenga lugar en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la relación laboral la fecha de alta en la Seguridad Social, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

La cuantía de la subvención por cada contratación indefinida ordinaria subvencionable será de:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50 % de la jornada completa.La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.

Estas subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de llegada), hasta el 30/06/2026, así que cuanto antes nos llegue la confirmación y documentación más opciones tendrán de resultar beneficiarios.

Publicaciones Similares