Os adjuntamos  Decreto-ley 18/2020, de 30 de junio, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se establecen diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Publicado en el BOJA extraordinario del día de ayer.

OBJETO:
Medidas complementarias en materia de comercio:

Durante el periodo estival del ejercicio 2020, que comprende los meses de junio, julio, agosto y septiembre, los establecimientos comerciales minoristas situados en los municipios declarados como turísticos conforme al Decreto 72/2017, de 13 de junio, de Municipio Turístico de Andalucía, podrán permanecer abiertos durante todos los domingos y festivos del mencionado periodo estival.

Otras medidas relacionadas con:

– Ampliación del plazo de presentación de las cuentas y la memoria de actividades correspondientes al ejercicio económico de 2019 de las asociaciones de utilidad pública

-Aprobación de las cuentas anuales de las fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Andalucía no pertenecientes al sector público andaluz.

-Aprobación de las cuentas anuales de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y fundaciones del sector público andaluz

-Adaptación y flexibilización de los artículos de la Ley 14/2011, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, y de su Reglamento aprobado por Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, afectados por la regulación dispuesta en el artículo 40 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes y extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

-Modificación del Decreto Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva en Andalucía.

Los municipios que, a la entrada en vigor de este Decreto-ley, tengan concedida la declaración de zona de gran afluencia turística, mantendrán dicha declaración para el mismo ámbito y periodo que se declaró y se regirán, en cuanto a la vigencia, renuncia y revisión de la declaración, por la normativa anterior.