Con el fin de actualizar y estructurar lo mejor posible toda la información sobre la aplicación práctica de las medidas laborales derivadas del Real Decreto-ley 8/2020 en relación con el COVID-19, te remito Guía elaborada por CEPYME para facilitar la consulta sobre los requisitos y criterios en la aplicación de tales medidas.
En relación con ella, y con la que se remitió ayer de CEOE, quiero señalarte como orientación para la tramitación ante la Autoridad Laboral de los ERTE´s por fuerza mayor, que el criterio que se sigue en la aplicación de las medidas excepcionales por causa de fuerza mayor se va a tener en cuenta de una manera flexible y razonable, teniendo presente que no solo se dará en los sectores que tienen directamente suspendida su actividad, sino en todas aquellas actividades que directa y principalmente tengan relación con las mismas, (p,ej. falta de suministros), si bien en estos supuestos se habrá de acreditar documentalmente la concurrencia de estas causas de fuerza mayor.
Al margen de lo expuesto, como quiera que la situación está siendo tan cambiante por momentos, trataremos de actualizar toda esta información, en coordinación también con CEA, en cuanto vaya siendo posible.