Os hacemos llegar el III Acuerdo Social en Defensa del Empleo cerrado en el día de ayer, así como el texto definitivo aprobado por el Consejo de Ministros, el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.

Podemos destacar:

  • Se mantienen los ERTES por fuerza mayor

 

  • Desde el 1 de octubre, si se impide la actividad por restricciones, se podrá pedir un nuevo ERTE en cada centro hasta el 31 de enero de 2021 con exoneración del 100% en empresas de menos 50 trabajadores, o del 90% si tienen más.

 

  • Los ERTES por rebrote se mantienen con exoneraciones desde el 1 de octubre del 100% para empresas de menos de 50 trabajadores y del 90% para empresas de más trabajadores.

 

  • Si se limita la actividad, se deberá solicitar el ERTE en cada centro de trabajo con exoneraciones desde el 100 al 70% según el mes (hasta enero de 2021) y si la empresa tiene más o menos de 50 trabajadores.

 

  • Siguen los ERTES ETOP con el procedimiento abreviado, pudiendo pasar de fuerza mayor a ETOP .Aquí para la exoneración solo entran las empresas que estén incluida en los CNAES

 

  • Se sigue prohibiendo contratar, externalizar, hacer horas extras durante los ERTES (a no ser que por razones objetivas no quepa duda); se prohíbe despedir hasta el 31 de enero por fuerza mayor o causas vinculadas al Covid19 (si recibes exoneración de 6 meses)