Os remitimos información acerca de algunas cuestiones que han sido objeto de numerosas consultas los últimos días
1.Información relativa al SEPE: Sin perjuicio del envío, en su momento, de la guía que están realizando.
Exoneración de responsabilidad de la empresa por incumplimiento del plazo de 5 días fijado en el Real Decreto-ley 9/2020 para la presentación de solicitudes colectivas de prestaciones por desempleo de trabajadores afectados por ERTEs durante estos primeros días. Se adjunta comunicado del SEPE.
Prórroga de oficio por parte de la entidad gestora en caso de prorrogarse el estado de alarma, sin que sea necesario realizar ningún trámite adicional por parte de la empresa (ya recaiga resolución de la autoridad laboral con indicación expresa del periodo de duración de las medidas, ya sean resueltos los expedientes por silencio administrativo, y con independencia del contenido de la solicitud empresarial concreta, las medidas de suspensión o reducción de jornada derivadas de fuerza mayor temporal conforme a las causas descritas en el artículo 22 del Real Decreto 8/2020, de 17 de marzo, tendrán como duración máxima la del estado de alarma decretado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como sus posibles prórrogas).
En caso de carecer de número de referencia del ERTE se puede indicar en la casilla correspondiente el número 12020 y el SEPE subsanará después el problema. No habrá problemas con el número de ERTE que se haya introducido en la casilla en días pasados ya que, dadas las circunstancias, se ha procedido a adaptar las aplicaciones para identificar los ERTEs por el número de Código Cuenta Cotización. La casilla número de ERE de la plantilla de solicitud es ahora un campo opcional, por lo que puede incluso dejarse en blanco si todavía no tienen número de expediente.
2.Listado de contactos para adquirir EPIs relacionados con el COVID 19 facilitados por ASEPAL, al haber decaído la centralización de compras por parte del Ministerio de Sanidad (DOC 02).
Aprovecho la ocasión para facilitaros el Informe del Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social acerca de la actuación de la inspección ante denuncias – de los trabajadores o sus representantes – de riesgo grave e inminente de exposición y contagio del coronavirus