Entre las novedades que introduce se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a los funcionarios habilitados por las Comunidades Autónomas, a realizar labores de vigilancia y control, extendiendo actas de infracción, en su caso, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública siguientes (cuando afecten a las personas trabajadoras):
– Adopción de medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos establecidos.
– Puesta a disposición de agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad.
– Adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros. Cuando no sea posible, se deberán proporcionar equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
– Adopción de medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes y usuarios, en los centros de trabajo, durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.
Se establece que el incumplimiento de tales medidas constituirá una infracción grave y que todo ello se realizará sin perjuicio del cumplimiento de la normativa de PRL y del resto de la normativa laboral de aplicación.
En lo que respecta a Andalucía, el cuerpo de Técnicos Habilitados asumiría en virtud de este Real Decreto Ley labores de vigilancia y control en este marco, pero no tendría competencias para levantar actas de infracción, sólo para realizar propuestas a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.