Os adjuntamos información sobre tramitación de las bajas por Incapacidad Temporal (IT) en relación con COVID-19. Se contemplan entre otros los siguientes aspectos:
– Son los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emiten los partes de alta y baja en todos los casos de afectación por el coronavirus. En ningún caso podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
– La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales.
– Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de aislamiento:
No procede su emisión en los casos de trabajadores/as sin causa actual de IT por sus patologías previas que sean derivadas por las empresas o acudan ellas mismas a solicitar IT por temor al contagio de COVID-19 salvo que se trate de trabajadores especialmente sensibles al riesgo de SARS-CoV-2 (estado biológico conocido debido a patologías previas, medicación, trastornos inmunitarios o embarazo), con informe del respectivo servicio de prevención de riesgos laborales y donde quede acreditada la indicación de aislamiento por imposibilidad de reubicación en puesto exento de riesgo COVID-19 de manera individualizada.
Procede en los casos probables, posibles, y en los descartados en los que está indicado aislamiento domiciliario que se mantendrá hasta transcurridos 14 días desde el inicio de los síntomas, siempre que el cuadro clínico se haya resuelto. Procede su emisión en los contactos estrechos de casos probables, posibles o confirmados.
– Situaciones en las que procede emitir parte de baja en casos de enfermedad:
Pueden emitirse los partes de baja y de confirmación en tanto sea necesario sin la presencia física de la persona trabajadora. Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.