En esta guía definitiva del IRPF del autónomo te vamos a dar todas las claves sobre el IRPF: ¿qué es?, ¿cómo funciona?, la Declaración de la Renta, las retenciones del IRPF, cuáles son los modelos trimestrales del IRPF a presentar, cuáles son los gastos deducibles y no deducibles, y cómo facturarlo.
1. IRPF de los autónomos: qué es
El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, es decir, un impuesto sobre las ganancias y rentas económicas de las personas individuales que, en el caso de los autónomos, grava sus rentas empresariales, es decir, sus rendimientos.
El IRPF se aplica a las rentas de todas las personas físicas.
Dependiendo del tipo de rentas obtenidas (trabajo, actividades económicas, alquileres, dividendos, etc.) funciona de una manera u otra.
En este artículo nos vamos a centrar en el funcionamiento de las rentas de actividades económicas del IRPF, que son las que tienen que declarar los autónomos.
Hay 3 tipos de maneras en las que los autónomos pueden tributar en el IRPF, cómo veremos en el segundo punto de este artículo.
Cada una con sus propios requisitos y su propia manera de adelantar los pagos a Hacienda (modelo 130, 131 o retenciones en facturas).
Cómo funciona el IRPF: lo básico que debes entender
Hay dos cuestiones básicas que debes tener claras sobre el funcionamiento del IRPF de los autónomos:
- Se paga en función del rendimiento del autónomo a lo largo del año. Para calcular ese rendimiento tienes que declarar los ingresos, gastos e inversiones que hayas realizado y aplicarle luego los porcentajes que correspondan para calcular la cuantía a pagar en concepto de IRPF.
- Se adelanta cada trimestre dinero a Hacienda, y luego, el año siguiente, en el momento de la declaración de la renta, se ajusta y se mira si lo que has adelantado era adecuado o no. Y entonces te vas a encontrar ante una de estas situaciones: que a lo largo del año hayas pagado más de lo que te correspondía, y la declaración de la Renta te salga a devolver; o viceversa, y que te salga a pagar.
Características fundamentales del IRPF
Entre sus principales características, hay que destacar que el IRPF es un impuesto progresivo y directo:
- Progresivo: puesto que en la medida en la que el sujeto pasivo obtenga más renta, soportará mayor carga fiscal, y tendrá que pagar una cantidad mayor. No obstante, pese a ser progresivo, respeta el principio constitucional de no confiscatoriedad, que consiste en que la recaudación impositiva llevada a cabo por la Administración no supone la completa privación de bienes.
- Directo: ya que grava una manifestación de la capacidad económica, es decir, de la generación real de ingresos.
Por tanto, el que más gane, más IRPF va a pagar.
Igualmente, el que más carga familiar tenga, menos va a pagar ya que existe una desgravación en el IRPF.
Y ocurre lo mismo con diversas situaciones, por ejemplo en el caso de personas discapacitadas, que cuentan con desgravaciones específicas.
Normativa del IRPF
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) se encuentra regulado en la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que entró en vigor en enero de 2007.
En dicha ley se recoge y organiza todo su contenido legislativo, reglamento, procedimientos y modelos de declaración.
Y en la página web de la Agencia Tributaria se recoge la naturaleza y normativa de este impuesto, del que podemos destacar su primer artículo:
“Artículo 1 Ley IRPF”
“El IRPF es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares.”
2. Cómo funciona el IRPF de los autónomos: los 3 regímenes
Dependiendo de la actividad en la que te hayas dado de alta como autónomo, hay tres regímenes entre los que puedes optar.
La mayoría de los autónomos se van a encontrar dentro del primer régimen, la estimación directa simplificada:
Estimación Directa Simplificada: para autónomos con actividades económicas cuya facturación no supere los 600.000 euros anuales en el año anterior, salvo que renuncie a ella.
La mayoría de los profesionales freelance cotizan de esta manera.
Estimación Directa Normal: para autónomos con actividades económicas que facturen más de 600.000 euros anuales en el año anterior.
Estimación Objetiva del IRPF (Módulos): sólo para autónomos que cumplan una serie de requisitos específicos: actividades concretas con ciertos límites de ingresos.
Esta fórmula simplifica muchísimo la gestión fiscal y contable.
Para poder regirte por este sistema, tu actividad debe estar incluida en la Orden que regula los módulos.
Por ejemplo, entre otras actividades, se incluyen las siguientes:
- Comercios minoristas.
- Hostelería y restauración: hoteles, moteles, hostales, pensiones, restaurantes, cafeterías y bares.
- Talleres: reparación y accesorios de vehículos.
- Materiales de construcción.
- Peluquerías y servicios de belleza.
Los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar el método de Estimación Directa Simplificada o el método de Estimación Objetiva podrán renunciar a su aplicación presentando el modelo 036 o 037 de declaración censal, pero no renunciar a la Estimación Directa Normal.
Puedes conocer los requisitos exactos para tributar en módulos y acceder a un listado con todas las actividades comprendidas en la orden de módulos en este completo artículo sobre los módulos del IRPF.
3. La Declaración de la Renta de los autónomos
Mediante la Declaración de la Renta o del IRPF que se presenta cada primavera, la ciudadanía contribuye a las arcas del Estado.
La mayoría de los autónomos, como contribuyentes, están obligados a presentar la declaración anualmente.
No obstante, aquellos trabajadores por cuenta propia que ganéis menos de 1.000 euros anuales por rendimiento de actividades económicas estáis exentos de presentarla.
Aunque podéis hacerlo si os queréis beneficiar de las deducciones que se le aplican.
Para la mayoría de los autónomos, el trámite de presentación de la declaración se ha mejorado con la aplicación Renta Web y el Plan Le Llamamos.
Aun así, a la hora de elaborar el Borrador de la renta, como bien sabrás, en el caso de los autónomos intervienen muchos más datos.
Es decir, Hacienda no conoce bien todos tus ingresos y gastos, con lo que no puede calcular tu rendimiento como autónomo y preparar el borrador de la Renta.
Además, es importante que solicites a Hacienda tus datos fiscales, ya que aportan información sobre lo que Hacienda sabe acerca de tu empresa a través de tus clientes.
Por ejemplo, quiénes han pagado esas retenciones que has aportado a través de tus facturas.
4. Las retenciones del IRPF de los profesionales autónomos
En primer lugar, hay que recalcar que una gran parte de los autónomos no tiene que practicar retenciones en sus facturas.
En concreto, aquellos dados de alta en actividades empresariales, que son las incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
Mientras que, en el caso particular de los profesionales autónomos, como norma general, sí que deben incluir retenciones del IRPF en sus facturas.
Es muy importante que tengas claro el concepto: se entiende por profesionales autónomos a aquellos dados de alta en las secciones segunda y tercera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), relativas a actividades profesionales y actividades artísticas.
El tipo de retención o porcentaje a aplicar en las facturas en 2023 es, con carácter general, el 15 %.
Si eres nuevo autónomo dado de alta en el IAE en epígrafes correspondientes a actividades profesionales, en el año en que te das de alta y los dos siguientes la retención reducida a practicar en el IRPF es el 7 %, siempre que en el año anterior no hayas realizado actividades profesionales.
Pasado el periodo con derecho a la retención reducida, la retención será del 15 %.
Es necesario no haber estado de alta en una actividad económica en los 12 meses anteriores para que tengas derecho a la retención reducida, que mejorará tu liquidez y te ayudará a iniciar tu actividad y emprender.
Para entender mejor qué es una retención y qué otros tipos de retenciones del IRPF (trabajadores, alquileres) te afectan como autónomo, te recomendamos este artículo.
Hay una serie de características importantes de las retenciones del IRPF que no debes perder de vista:
- Las facturas a clientes particulares no llevan retención ya que esos particulares no presentan a Hacienda declaraciones por retenciones. Debes incluirlas siempre en facturas que emitas a otros autónomos (en actividades empresariales o profesionales), a sociedades y a personas jurídicas, siempre que tengan sede fiscal en España, a una empresa extranjera no se aplica retención.
- Recuerda que, como profesional autónomo, si más del 70 % de tus facturas llevan retenciones estás exento de presentar la declaración trimestral del IRPF (modelo 130).
- Las cantidades correspondientes a las retenciones tendrán que ingresarlas nuestros clientes en Hacienda. Siempre es recomendable que una vez que termina el año pidas los certificados de retenciones a tus clientes para comprobar si las cantidades ingresadas y declaradas por ellos son correctas y coinciden con las que tú vas a declarar.
- Algunas empresas clientes que subcontratan con freelance o profesionales autónomos se ocupan directamente de preparar las facturas y de practicar y pagar las retenciones correspondientes. Si es tu caso, te ahorrarás el trabajo administrativo, pero es importante que sepas que la obligación de facturar y llevar un libro de ingresos y gastos es tuya. Por eso, pide siempre copia de esas facturas.
Y si quieres saber cómo preparar tus facturas incluyendo tus retenciones te recomendamos leer este artículo.
Además de los profesionales autónomos, deberán practicar retenciones en sus facturas los autónomos dedicados a las siguientes actividades:
- Algunas actividades en estimación objetiva (módulos): 1 %. Puedes consultar aquí el listado de actividades en módulos obligadas a practicar retención. Nota: Tras la Reforma Fiscal, las actividades que retienen un 1 % están excluidas del Régimen de Módulos.
- Actividades ganaderas de engorde de porcino y avicultura: 1 %.
- Actividades agrícolas y restantes actividades ganaderas: 2 %.
- Actividades forestales: 2 %.
5. Modelos trimestrales del IRPF: 130 – 131 – 115 – 111
Pagos fraccionados de IRPF
El modelo 130
El modelo 130 es una declaración de ingresos y gastos con la que pagas anticipos del 20 % de tu rendimiento (ingresos – gastos) a cuenta de la declaración de la Renta.
Al final del año y con los cuatro modelos trimestrales del 130 presentados, se regulariza tu situación fiscal como contribuyente.
Si has anticipado más de lo que te corresponde por sus rendimientos, la declaración de la Renta te saldrá “a devolver”; pero si estos anticipos se han quedado por debajo de tu rendimiento neto, la Renta te saldrá “a pagar”.
Y si eres autónomo con epígrafe profesional, estás exento del modelo 130 si has emitido factura con retención en más del 70 % de tu facturación a empresas, autónomos y entidades jurídicas con sede en España.
El modelo 131
El modelo 131 es de obligada presentación si eres un autónomo que tributas en el IRPF por módulos, es decir, por el régimen de estimación objetiva.
De esta manera, en función de los coeficientes y cálculos correspondientes a tu negocio, tendrás que pagar trimestralmente una cantidad fija.
Retenciones e ingresos a cuenta
Aquí vamos a ver dos casos adicionales en los que también tendrás que presentar declaraciones trimestrales.
Pero cuidado, aquí no estás pagando sobre tus rendimientos o rentas, sino que estás pagando a Hacienda parte de tus gastos en alquileres o por las contratación de otros profesionales autónomos o trabajadores.
Porque lo que tienes que hacer es ingresas en Hacienda la retención que se incluye en la factura de gasto o en la nómina del trabajador.
El modelo 115
Si eres autónomo o pyme titular de un contrato de arrendamiento de inmueble urbano, es decir, un alquiler donde desarrollas tu actividad económica, también estás obligado a presentar el modelo 115.
Es el modelo de liquidación con el que ingresas a Hacienda la cantidad que has dejado de pagar al arrendador (quien alquila) por la retención que te hace en su factura cada mes a cuenta del IRPF del arrendador si es una persona física, o del Impuesto sobre Sociedades si es una persona jurídica, para ingresarla en Hacienda.
Aunque existen exenciones a tener en cuenta.
El modelo 111
El modelo 111 declara las retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos de trabajo de actividades económicas en el IRPF.
Por tanto, debes presentarlo si eres autónomo o empresa con trabajadores contratados en tu plantilla, o si has contratado servicios a profesionales autónomos que incluyan retención en sus facturas.
Mediante esta declaración trimestral entregas a Hacienda el dinero que has descontado mediante las retenciones de IRPF a tus trabajadores en nómina o a los profesionales en su factura para entregarlo en su nombre a la administración tributaria.
6. Gastos deducibles en el IRPF del autónomo
Los criterios de Hacienda para considerar que un desembolso económico puede ser considerado como gasto deducible son:
- Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el autónomo, o como dice Hacienda, que estén “afectos a la misma”.
- Deben encontrarse convenientemente justificados mediante las correspondientes facturas. En ocasiones pueden valer recibos o factura simplificada siempre que aparezcan todos tus datos fiscales.
- Deben estar registrados contablemente por el autónomo en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
A continuación, indicamos los gastos deducibles en el IRPF más habituales que debes considerar como autónomo, siguiendo la relación establecida por Hacienda:
- Consumos de explotación.
- Sueldos y salarios.
- Cuota de autónomos.
- Otros gastos de personal.
- Arrendamientos y cánones.
- Reparaciones y conservación.
- Servicios de profesionales independientes.
- Otros servicios exteriores.
- Tributos fiscalmente deducibles.
- IVA soportado (solo cuando no resulte deducible en las autoliquidaciones del IVA).
- Gastos financieros.
- Amortizaciones.
- Pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales.
- Otros gastos deducibles.
- Provisiones deducibles y gastos de difícil justificación.
- Provisiones fiscalmente deducibles.
En estimación directa simplificada, las amortizaciones se calcularán linealmente de acuerdo con la tabla de amortizaciones simplificada.
Serán aplicables los beneficios fiscales (amortización acelerada) para empresas de reducida dimensión del impuesto de sociedades.
Además, hay otras dos deducciones del autónomo que entraron en vigor en 2018, tras aprobarse la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo en octubre de 2017:
- Suministros domésticos.
- Gastos por dietas de manutención.
Vamos ahora con los «gastos conflictivos«.
Se trata de una serie de partidas de gasto muy habituales entre los autónomos pero que presentan algunas peculiaridades y siempre generan dudas, debido sobre todo al grado de “afectación a la actividad” comúnmente aceptado por Hacienda.
- Local u oficina en una vivienda.
- Gastos de viajes y representación.
- Gastos de vestuario.
Además, hay una serie de gastos especiales que suscitan problemas por su difícil justificación.
A priori, siempre que estén afectos a la actividad los gastos son deducibles, pero el criterio de Hacienda para demostrar su vinculación imposibilita su deducción:
- Suministros de la vivienda afecta a la actividad.
- Teléfono móvil.
- Vehículo particular y gastos asociados.(mantenimiento, gasolina, seguro …).
Por último, hay una serie de gastos que no exigen factura para su deducción en el IRPF:
- Pólizas de seguros.
- Salarios y seguros sociales.
- Cuota de autónomos.
- Gastos bancarios.
- Gastos de contratos mercantiles (traspasos de locales, fianzas de alquileres o escrituras de la constitución de una sociedad).
- Impuestos y tasas municipales (IBI, tasa de basura).
7. Gastos no deducibles en el IRPF del autónomo
Hacienda establece una serie de gastos que no tienen la consideración de fiscalmente deducibles conforme al artículo 15 de la Ley del impuesto de sociedades, y que aplican al IRPF de los autónomos:
- Las multas y sanciones, teniendo también en cuenta los recargos que hayas podido contraer por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.
- Los donativos y liberalidades.
- Las pérdidas del juego.
- Los gastos que hayas tenido con personas o entidades que residan en paraísos fiscales.
- El IVA soportado que ya te hayas deducido en la declaración trimestral de IVA.
8. Cómo facturar con IRPF
Un error común de muchos nuevos autónomos es creer que todos los autónomos deben incluir retenciones de IRPF en sus facturas.
Esto no es así, ya que como hemos explicado en el punto 4 relativo a las retenciones, solo determinados profesionales autónomos facturan con IRPF, y son una minoría en el conjunto de los autónomos del país.
9. ¿Debe presentar un autónomo el modelo 130 si aplica IRPF en sus facturas?
Se trata de una pregunta que muchos autónomos se hacen. Vamos a darte una respuesta.
Como ya te hemos indicado, presentar el modelo 130 implica hacer una declaración trimestral de ingresos y gastos ante Hacienda por las actividades económicas que llevas a cabo como profesional autónomo.
Independientemente de cuál sea tu volumen de ingresos, se te retendrá un 20 %, un porcentaje que es el resultado de los ingresos menos los gastos deducibles.
Si te corresponde, debes presentar el modelo 130 en cada trimestre: en enero (del día 1 al 30), y en abril, julio y octubre (del día 1 al 20).
Y ¿para qué sirve este modelo? Para que cuando llegue la Declaración de la Renta puedas justificar si has pagado más o menos de lo que te corresponde con respecto a tus ingresos reales durante todo el año. Así, te saldrá “a devolver” o “a pagar”.
El modelo 130 tienen que presentarlo todos los autónomos que tributen tanto en estimación directa normal como en estimación directa simplificada.
No obstante, para presentar el modelo 130 debes tener en cuenta los siguientes puntos que detallan si te encuentras dentro de los profesionales que deben o no cumplir con esta obligación tributaria:
- Profesionales que tributen por estimación directa si realizan actividades económicas, incluidas las agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras.
- Autónomos que lleven a cabo actividades profesionales, a excepción de quienes el 70 % de sus ingresos procedentes de esta actividad hayan tenido retención o ingreso a cuenta.
- En las sociedades civiles y comunidades de bienes deberán presentar el modelo 130 en proporción a su participación en el beneficio.
Y ahora viene la gran pregunta: ¿estoy adelantando pagos a Hacienda con el modelo 130?
La respuesta es sí. Cuando te das de alta como autónomo y realizas tus declaraciones trimestrales, le estás adelantando la cuota fija del 20 % a Hacienda con relación al impuesto de la Renta.
Así, cuando te toque hacer tu declaración anual del IRPF (cuyo periodo se inicia en abril y finaliza en junio) se restará la cantidad que se te ha retenido y en el caso de que tengas saldo a favor se te devolverá.
Cabe destacar que si eres un autónomo dado de alta en actividades empresariales incluidas en la sección primera del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no tienes que aplicar retenciones en tus facturas.
Sin embargo, la regla general es que sí debes incluir las retenciones del IRPF en ellas.
Las retenciones son, generalmente, del 15 %.
Ahora bien, si eres un nuevo autónomo tendrás la opción (no la obligatoriedad) de incluir en tus facturas una tasa del 7 %.
Por lo tanto, sí debes presentar el modelo 130 si añades el IRPF en tus facturas si te encuentras en alguna de las situaciones expuestas anteriormente.
Aunque, si en más del 70 % de tus facturas emitidas a empresas, autónomos y entidades jurídicas aplicas retenciones o si realizas actividades agrícolas, ganaderas o forestales en la que el 70 % de tus ingresos también se retuvieron, no tendrás por qué presentar este modelo.
Como puedes comprobar, el IRPF es un tema complejo. Y, además, no olvides que se trata de una tarea que tienes que cumplir sí o sí, para no correr el riesgo de ser sancionado.