El Consejo de Ministros ha aprobado el proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad para su remisión a las Cortes, por el que se modifican el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. Principales novedades:
- Se trasponen dos directivas sobre cuestiones medioambientales, sociales y de gobernanza, y racionalizan las obligaciones de presentación de información corporativa para las empresas. El informe de sostenibilidad incluye información relativa al impacto que genera la empresa sobre las cuestiones de sostenibilidad, así como información necesaria para comprender cómo afectan factores medioambientales, sociales o los relativos a derechos humanos y gobernanza, en la evolución, resultados y la situación de la empresa o grupo.
- El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) se encargará de la supervisión de esta actividad de verificación de la información sobre sostenibilidad, en términos análogos a la auditoría de cuentas.
- Se aprueba en primera vuelta un anteproyecto de Ley por el que se reducen las cargas administrativas al modificar los criterios de tamaño de las empresas permitiéndoles la posibilidad de elaborar modelos abreviados en las obligaciones de información corporativa
- Las pymes, salvo las cotizadas, no estarán sujetas a las obligaciones de información del proyecto de ley
- Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación de las empresas a la nueva normativa europea.
- Su entrada en vigor será escalonada para facilitar la adaptación a la normativa europea. De esta forma, la obligación de información afecta a:
- Todas las empresas grandes. Cuando el activo supere los 25 M€ y el importe neto de la cifra anual de negocios supere los 50 M€
2. PYMES cotizadas (con la excepción de microempresas y de PYMES que coticen en mercados alternativos y de crecimiento); aseguradoras cautivas que sean grandes, y entidades de crédito definidas como pequeñas y no complejas. Desde 1 de enero de 2026.
3. Tanto las filiales como las sucursales españolas de empresas de terceros países que tengan un volumen de negocio en el territorio de la UE superior a 150 M€ deberán presentar esta información a partir de 1 de enero de 2028.
- Modificación umbrales de tamaño de empresas para la simplificación de obligaciones contables. De esta forma, determinadas empresas calificadas actualmente como grandes pasarán a tener la consideración de empresas medianas y ello les permitirá acogerse a la posibilidad de elaborar modelos abreviados o acogerse al plan general de contabilidad de pymes. Los nuevos umbrales atienden a una actualización de los importes que responde a la inflación en los últimos años. Éstos se refieren al activo, volumen neto de negocio, no variando el relativo al número de empleados durante el ejercicio:
Pequeña empresa (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 4.000.000 | 5.000.000 |
Volumen neto de negocio | 8.000.000 | 10.000.000 |
Número de empleados | 50 | 50 |
Empresa mediana (límite superior) | Anterior | Nuevo |
Total Activo | 20.000.000 | 25.000.000 |
Volumen neto de negocio | 40.000.000 | 50.000.000 |
Número de empleados | 250 | 250 |