La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo publica en el BOJA número 145 de 31/07/2023 la Resolución de 27 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2023 y 2024, la concesión de subvenciones de la línea 2 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Enlace a la Resolución: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/145/BOJA23-145-00027-12851-01_00287859.pdf
Enlace al Extracto: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/145/BOJA23-145-00008-12852-01_00287860.pdf
Enlace a las Bases Reguladoras: https://juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf
Enlace a la Solicitud: https://ovorion.ceec.junta-andalucia.es/empleoformacionytrabajoautonomo/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=541
Dentro de la línea 2, serán subvencionables las siguientes medidas.
Medida a): Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años.
Medida b): Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años.
Medida c): Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más.
Medida d): Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más.
Personas beneficiarias.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Quedan excluidos de la línea 2 de subvenciones:
- a) Los familiares colaboradores, regulados en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
- b) Las personas socias de sociedades mercantiles, sociedades laborales y cooperativas y aquellas personas que ejerzan funciones de dirección o gerencia en las mismas.
Periodo del gasto subvencionable.
De acuerdo con artículo 6.3 de la Orden de 29 de junio de 2023, podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea 2 aquellas personas que, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 5 de la citada orden, hayan iniciado su actividad económica o profesional a partir del 1 de enero de 2023.
Requisitos.
- a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
- b) Ser beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio.
- c) Tener su domicilio fiscal en Andalucía.
- d) Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. Las cuentas de resultados previsionales del citado plan deberán tener un resultado antes de impuesto positivo, mayor que cero en todas las anualidades.
Concepto y período de tiempo subvencionable.
Tiene la consideración de concepto subvencionable el inicio de una actividad económica o profesional de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que sean beneficiarias de los incentivos previstos en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y el mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud.
Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención será una cantidad a tanto alzado, que variará atendiendo al colectivo de personas de que se trate:
- a) Mujeres trabajadoras autónomas menores de 35 años, la subvención será de 5.000 euros.
- b) Hombres trabajadores autónomos menores de 30 años, la subvención será de 5.000 euros.
- c) Mujeres trabajadoras autónomas de 35 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
- d) Hombres trabajadores autónomos de 30 años o más, la subvención será de 3.800 euros.
En el supuesto de que las personas beneficiarias citadas en los apartados anteriores tengan su domicilio fiscal en un municipio de menos de 10.000 habitantes, la cuantía de la subvención se incrementará, siendo para las medidas a) y b) de 5.500 euros, y para las medidas c) y d) de 5.000 euros.
Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Obligaciones específicas de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de la línea 2 estarán obligadas a mantener de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, al menos, durante 12 meses a contar desde el día siguiente al de presentación de la solicitud, sin que se pueda compatibilizar durante dicho periodo el desarrollo de su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena más del 25% del periodo de 12 meses citado. Para el cómputo del citado porcentaje se tendrá en cuenta el tiempo que haya compatibilizado su actividad por cuenta propia con un trabajo por cuenta ajena, atendiendo al número de días cotizados que conste en el informe de vida laboral.
Plazo de presentación de solicitudes. 2 Meses. Del 01/08/2023 al 30/09/2023.
- a) El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
- b) El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. El plazo se iniciará a partir del día siguiente a la fecha del alta en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar y concluirá el mismo día en que se produjo el alta en RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar en el mes de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.
- c) Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA o Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar realizadas a partir del 1 de enero de 2023 y antes de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses contados desde el día siguiente a aquel en que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.