Para vuestra información y por su relevancia, os remitimos los siguientes documentos:

CRITERIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, DE FECHA 31 DE MARZO DE 2020, RELATIVO A LAS MEDIDAS A APLICAR DURANTE EL PERIODO DE INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDADES DEL 30 DE MARZO AL 9 DE ABRIL.

Conforme se desprende de dicho criterio, las empresas obligadas a interrumpir su actividad o parar su producción al mínimo indispensable entre el 30 de marzo y el 9 de abril, como consecuencia del RDL 10/2020 podrán adoptar o seguir adoptando cualesquiera medidas que garanticen la reducción de la movilidad de los trabajadores, en concreto:

 

  1. ERTE POR CAUSA DE FUERZA MAYOR:

 

Si durante este periodo temporal la paralización e interrupción de actividades se produjera como consecuencia de la aplicación del RDL 10/2020, pueden entenderse provenientes de fuerza mayor temporal, limitada su duración hasta el 9 de abril de 2020.

 

Las medidas de suspensión ya autorizadas seguirán aplicándose en la medida en que aseguren la restricción de movilidad a toda la plantilla. Se entienden por causa de fuerza mayor las fundadas de manera directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19 (declaración de estado de alarma, suspensión o cancelación de actividades, cierre de locales, restricciones del transporte, falta de suministros que impidan el desarrollo ordinario de la actividad, situaciones extraordinarias y urgentes por contagio de la plantilla, aislamiento preventivo decretado por la autoridad sanitaria).

 

  1. ERTE POR CAUSAS TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS O ECONÓMICAS limitadas al estado de alarma y sus prórrogas:

 

Si la actividad ya se ha suspendido se entiende que responde a la finalidad de confinamiento durante el período del 30 de marzo al 9 de abril y la suspensión sigue operativa.

 

Si no se están aplicando ya de manera efectiva su aplicación queda condicionada a que satisfagan la finalidad de reducir la movilidad. 

 

 

  1. REDUCCIÓN DE JORNADA POR LAS CAUSAS ANTERIORESsiempre que se combine con alguna de las medidas de suspensión del contrato, teletrabajo y permiso retribuido recuperable.

 

 

  1. SUSPENSIÓN POR OTRAS CAUSAS LEGALES PREVISTAS EN EL 45.1 DEL ET (mutuo acuerdo, consignadas en el contrato, IT, nacimiento, y cualesquiera otras causas de suspensión de la relación laboral que garanticen el objetivo de la limitación de la movilidad).

 

 

  1. TELETRABAJO U OTRAS MEDIDAS DE FLEXIBILIDAD INTERNA O DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE JORNADA.

 

Cuando ya se están aplicando ERTE’s de suspensión de contratos que no afectan a toda la plantilla o de reducción de jornada, respecto del resto de la plantilla o de la parte de jornada no afectada por el ERTE deben aplicarse otras medidas de suspensión, el permiso recuperable o el teletrabajo.

 

INSTRUCCIÓN 2/2020 SOBRE ACTUACIONES INSPECTORAS URGENTES PARA LA COMPROBACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO-LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA AJENA QUE NO PRESTEN SERVICIOS ESENCIALES, CON EL FIN DE REDUCIR LA MOVILIDAD DE LA POBLACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LUCHA CONTRA EL COVID-19.

 

RESUMEN DE MEDIDAS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 11/2020, de 31 de MARZO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES COMPLEMENTARIAS EN EL ÁMBITO SOCIAL Y ECONÓMICO PARA HACER FRENTE AL COVID-19.