Ante la alarma suscitada por el contagio del COVID-19 y las dudas suscitadas tanto por empresas como por trabajadores, en el día de hoy, se han aprobado las medidas para la protección de la salud pública, en las cuáles, se detallan la situación en la que quedan ambas partes, en caso de contagio, o aislamiento de obligado cumplimiento.

 

Así, pues en el artículo quinto, del capítulo II, de la página 24177 del BOE de fecha 11 de marzo de 2020, refiero lo siguiente al respecto:

 

Artículo quinto. Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID- 19.

 

“1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.

 

2. En ambos casos de duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.

 

3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.

 

4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esta fecha”.