En esta circular vamos a informarle de cómo afecta a los trabajadores autónomos RETA.

 

         MORATORIAS CONCEPTO

 

Es la posibilidad de no pagar las cuotas de seguridad seis meses después, sin recargo.

 

REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

 

No están establecidos, se recoge en el RDL que se establecerán mediante una Orden Ministerial, que aún no se ha publicado; en consecuencia, NO sabemos los requisitos que las empresas deben cumplir para poder solicitar una moratoria a fecha de hoy.

 

         PLAZOS DE SOLICITUD Y PAGO:

 

         MES DE LAS CUOTAS PLAZO SOLICITUD PLAZO PAGO

 

MAYO 2020 del 1 al 10 de mayo NOVIEMBRE 2020

 

JUNIO 2020 del 1 al 10 de junio DICIEMBRE 2020

 

JULIO 2020 del 1 al 10 de julio ENERO 2021

 

Existe la posibilidad de pedir:

 

  • Los 10 primeros días de mayo la moratoria de las cuotas de mayo, junio y julio de 2020 o solo las de mayo.

 

  • Los 10 primeros días de junio la moratoria de las cuotas de junio y julio de 2020 o solo las de junio.

 

  • Los 10 primeros días de julio la moratoria de las cuotas de julio de 2020.

 

En el caso de solicitar la moratoria de mayo, junio y julio y que la concedan, se tendrían que pagar en los meses que se detallan a continuación las cuotas que también se señalan:

 

         MES CUOTAS A PAGAR

 

NOVIEMBRE 2020 MAYO 2020 + NOVIEMBRE 2020

 

DICIEMBRE 2020 JUNIO 2020 + DICIEMBRE 2020

 

ENERO 2021 JULIO 2020 + ENERO 2021

 

Los trabajadores autónomos que obtengan la prestación extraordinaria de cese de actividad como consecuencia del COVID-19, están exentos del pago de la cuota de autónomos durante el tiempo que dure la prestación. Sabemos que han cargado en cuenta la cuota de marzo; pero tranquilos, de oficio (sin tener que solicitarlo) les devolverán la parte de marzo que coincida con la referida prestación extraordinaria por cese de actividad.

 

         APLAZAMIENTOS CONCEPTO

 

Es la posibilidad de solicitar pagar las cuotas correspondientes a los meses de abril, mayo y junio con un tipo de interés del 0,5 % en lugar del 20% habitual.

 

         REQUISITOS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS

 

Se establece en el RDL los siguientes.

 

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

 

  • No tener otro aplazamiento anterior con la Seguridad Social.

 

  • Pagar en plazo reglamentario la parte de cotización correspondiente a accidentes de trabajo y enfermedad profesional.

 

         PLAZOS DE SOLICITUD Y PAGO:

 

         MES DE LAS CUOTAS PLAZO SOLICITUD

 

ABRIL 2020* del 1 al 10 de abril*

 

MAYO 2020 del 1 al 10 de mayo

 

JUNIO 2020 del 1 al 10 de junio

 

         *Ojo: Para solicitar el aplazamiento de las cuotas de abril, que se pagan en plazo reglamentario hasta el 30 de abril, solo tendríamos hasta el 10 de abril, como el día 9 y 10 de abril son festivos (Jueves y Viernes Santo), la solicitud se puede hacer hasta el miércoles 8 de abril, como fecha límite.