Con la llegada del periodo de rebajas, os informamos de la normativa  que regula dicho periodo.

http://comercioandaluz.es/plandeinspeccion/ventas-promocionales/ventas-en-rebajas/

VENTAS EN REBAJAS

(ART. 66-70 TRLCIA)

CUÁNDO SE ESTÁ REALIZANDO UNA VENTA EN REBAJAS?

Cuando se ofrece a las personas consumidoras una reducción de precios o unas condiciones especiales que supongan su minoración en relación con los precios practicados habitualmente.

Este tipo de ventas se puede realizar en cualquier periodo estacional, con la duración que la persona comerciante decida libremente.

¿QUÉ CARACTERÍSTICAS Y REQUISITOS TIENE ESTE TIPO DE VENTAS?

INFORMACIÓN Y PUBLICIDAD

  • Tanto en la publicidad de estas ventas, como en la información ofrecida a las personas consumidoras, se debe indicar la fecha de comienzo y final de las mismas. (Infracción leve del Art. 83.c TRLCIA).
  • No podrá́ anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando afecte a menos de la mitad de los productos ofrecidos en el mismo, sin perjuicio de que pueda anunciarse la de cada producto o artículo en concreto. (Infracción grave del Art. 84.i.1 TRLCIA).
  • Cuando se anuncia una venta en rebajas, el establecimiento debe disponer de existencias suficientes de productos idénticos para ofrecer al público. (Infracción grave del Art. 84.i.7 TRLCIA).
  • Las existencias deben estar en relación a la duración de la oferta y a la importancia de la publicidad. (Infracción grave del Art. 84 i 2 TRLCIA).

PRECIOS DE LOS PRODUCTOS REBAJADOS

  • Debe haber una disminución del precio del producto respecto del precio anterior o habitual del mismo.
  • Las reducciones de los precios se conseguirán exhibiendo, junto al precio habitual y sin superponerlo, el precio rebajado de los mismos productos o idénticos a los comercializados en el establecimiento.
  • No es posible realizar venta a perdida, que es aquella en la que el producto se vende a un precio inferior al de adquisición. (Infracción grave del art. 84.k TRLCIA).

SEPARACIÓN DE LOS PRODUCTOS REBAJADOS

  • Cuando las ventas en rebajas no afecten a la totalidad de los productos comercializados, los rebajados estarán debidamente identificados y diferenciados del resto en el establecimiento comercial.
  • Cuando se efectúe al mismo tiempo y en el mismo local ventas en rebajas y de saldos o en liquidación, deberán aparecer debidamente separadas con diferenciación de los espacios dedicados a cada uno de ellos.

ARTÍCULOS QUE NO PUEDEN SER VENDIDOS COMO REBAJAS

  • Los que estén deteriorados por alguna causa.
  • Los adquiridos expresamente para esta finalidad.
  • Los que no estuvieran dispuestos en el establecimiento para la venta con un mes de antelación a la fecha de inicio de la venta en rebajas.