En 20 días entrará en vigor el Real Decreto-ley 28/2020 que regulará el trabajo a distancia, una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid-19.

El Real Decreto-ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa, y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y empleadores.

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

Se establece la obligación de formalizar por escrito el acuerdo de trabajo a distancia, que se deberá registrar y cuya copia se deberá entregar a la representación legal de los trabajadores. La norma regula el contenido mínimo que debe figurar en este acuerdo, incluyendo el inventario de los medios, equipos y herramientas que exija el trabajo a distancia así como la vida útil y el periodo de renovación de los mismos, la enumeración de los gastos que deba asumir la persona trabajadora y la cuantificación de la compensación que recibirá por estos gastos, horario, lugar de trabajo, medios de control de la actividad por parte de la empresa, ejercicio de reversibilidad del acuerdo por las partes, etc. Este acuerdo debe formalizarse antes del inicio de la prestación de servicios mediante esta modalidad de trabajo a distancia. Para las relaciones de trabajo a distancia ya existentes, el plazo para formalizar este acuerdo es de tres meses, a contar desde la entrada en vigor del mismo.

El pacto tendrá carácter reversible, estableciéndose mediante negociación colectiva o, en su defecto, a través del acuerdo de trabajo a distancia, las condiciones para el ejercicio de este derecho de reversibilidad.

El Real Decreto-ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, entre ellos:

  • Recibir los medios adecuados para realizar sus funciones, así como al abono y compensación de gastos derivados de la prestación de servicios bajo esta modalidad.
  • Derechos con repercusión en el tiempo de trabajo: se regula el derecho a la flexibilidad horaria, permitiendo que existan unos tiempos de disponibilidad obligatoria de la persona trabajadora, pero determinando que esta podrá flexibilizar su horario de acuerdo con los términos establecidos mediante negociación colectiva o el acuerdo de trabajo a distancia. El derecho a la desconexión digital regulado en el art. 88 de la LO 3/20189 y al registro horario adecuado, que incluya la hora de inicio y la hora de fin de prestación de servicios.
  • El derecho a la prevención de riesgos laborales. La evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.
  • Derecho a la formación y promoción profesional en igualdad de condiciones a los trabajadores presenciales.

En definitiva, se establece una regulación que pretende que el hecho de prestar servicios bajo esta modalidad no perjudique en ningún caso al trabajador, poniendo un especial foco en la negociación colectiva como fuente para regular las condiciones de la prestación de servicios mediante trabajo a distancia.

Por otra parte, respecto a las medidas de vigilancia y control por parte del empleador, éste podrá adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones de las personas trabajadoras, incluida la utilización de medios telemáticos, siempre bajo el respeto de los derechos a la intimidad y dignidad de las personas trabajadoras.

El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria seguirá regulándose por la normativa laboral ordinaria, no obstante, las empresas también están obligadas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.