1.¿QUÉ ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES PUEDEN PERMANECER ABIERTOS DURANTE EL ACTUAL ESTADO DE ALARMA DECRETADO POR EL GOBIERNO CENTRAL COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DEL COVID-19?

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo y el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, que modifica el anterior, por los que se declara y regula el estado de alarma vigente ante la crisis sanitaria del Covid-19, establecen en el artículo 10, la suspensión de la apertura al público de los locales y establecimientos comerciales minoristas con carácter general salvo las excepciones que el propio precepto contempla, en cuyo caso se permite la apertura de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.

Para mayor concreción el Real Decreto incluye un anexo en el que se detalla la relación de equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10.3.

La aprobación posterior del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, no altera en modo alguno la relación anterior de establecimientos autorizados a mantener su actividad.

         2.¿SE HA ESTABLECIDO UN HORARIO ESPECIAL DURANTE EL ESTADO DE ALARMA PARA LA APERTURA Y CIERRE DE LOS ESTABLECIMINETO COMERCIALES AUTORIZADOS?

No se ha establecido un horario especial en las actuales circunstancias y el régimen de horarios sigue siendo el que recoge el Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, (en adelante TRLCIA).

El artículo 16 del TRLCIA establece que el horario diario de apertura y cierre de locales comerciales en días laborables y domingos y festivos de actividad autorizada, será libremente acordado por cada comerciante, respetando, en todo caso, los límites máximos establecidos en este texto refundido que sean de aplicación.

El artículo 18 del TRLCIA establece que el horario semanal en el que los comercios podrán desarrollar su actividad durante los días laborables de la semana será, como máximo, de noventa horas.

Por tanto, la regulación aplicable durante el estado de alerta sigue siendo la misma que se recoge en el TRLCIA, correspondiendo a los comerciantes el libre establecimiento del horario de apertura de sus establecimientos en los días laborables con el límite de noventa horas a la semana.

 3.¿EXISTE OBLIGACIÓN O RECOMENDACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS Y OTROS MATERIALES DE PROTECCIÓN EN AQUELLOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES AUTORIZADOS A PERMANECER ABIERTOS DURANTE EL ESTADO DE ALARMA?

Las recomendaciones de protección frente al virus por parte del sector se encuentran recogidas en la “Guía de Buenas Prácticas para los Establecimientos del Sector Comercial” elaborada por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y por el de Sanidad.

         4.¿QUÉ AYUDAS DESTINADAS A AUTÓNOMOS Y PYMES TIENE PREVISTO APLICAR EL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA ANTE ESTA CRISIS SANITARIA?

El Gobierno de la Junta de Andalucía va a poner en marcha un amplio paquete de medidas económicas destinadas a paliar los efectos que la crisis sanitaria del Covid 19 va a tener sobre el trabajo autónomo y las pymes en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El pasado 23 de marzo, ya fueron aprobadas en Consejo de Gobierno las primeras actuaciones, por las que se van a destinar un total de 1.000 millones de euros a la lucha contra el virus, de los 900 millones de euros estarán dirigidos a prestar apoyo financiero a autónomos y pymes; y los 100 millones restantes a reforzar el sistema sanitario andaluz, con la creación de un Fondo de Contingencia Sanitaria.

Asimismo, se han adoptado medidas orientadas al fomento del crédito, el aplazamiento de la presentación de una serie de tributos y el impulso de los trámites online, entre otras acciones con las que minimizar el impacto de la crisis del COVID-19 en los negocios andaluces.

Una de las medidas en materia de subvenciones es el apoyo con 36 millones de euros a la sociedad de garantía recíproca para avalar operaciones financieras a autónomos y pymes por importe máximo de 500 millones de euros.

También se destinarán 20 millones a la línea Andalucía, que es la línea de financiación empresarial del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el Desarrollo Económico, estimándose que esta iniciativa pueda tener un efecto multiplicador por cinco, posibilitando la concesión de préstamos por parte de las entidades colaboradoras por un volumen de hasta 100 millones de euros dirigidos a autónomos y pequeñas y medianas empresas.

Además, se amplía el plazo para la presentación y el pago por un periodo de tres meses adicionales en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

El impacto de esta medida asciende a unos 270 millones, que se inyectarán en la economía andaluza por el retraso en el cobro de impuestos, lo que supone un préstamo a corto plazo y sin intereses a los sectores productivos.

También se incrementa en 9 millones de euros, hasta alcanzar los 22 millones, la línea de ayudas gestionada por la Agencia IDEA destinadas a proyectos de Transformación Digital de las pymes, con el objetivo de facilitar que las pequeñas y medianas empresas se doten de los medios técnicos necesarios destinados a posibilitar el teletrabajo. Más información en la siguiente noticia: Economía avalará hasta el 80% de las cuantías de los préstamos para pymes y autónomos con dificultades de liquidez por la crisis del COVID-19

Por último, la Junta se ha comprometido a seguir pagando a los autónomos y empresas que tengan contratadas aunque no estén desarrollando su actividad con motivo del cierre parcial de dependencias administrativas o entes instrumentales de la Administración autonómica.

  1. ¿EXISTEN AYUDAS EXCEPCIONALES DE CARÁCTER ESTATAL A LAS QUE EL SECTOR COMERCIAL ANDALUZ PUEDA ACCEDER TAMBIÉN

Se han aprobado ayudas excepcionales de carácter estatal destinadas a autónomos, puede consultar todas las preguntas y respuestas sobre la nueva prestación extraordinaria para autónomos.

         6.¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA DEBE APORTARSE PARA QUE LOS AUTÓNOMOS PUEDAN JUSTIFICAR LA REDUCCIÓN DEL 75% DE LA FACTURACIÓN DE SUS NEGOCIOS Y PODER ASÍ ACCEDER A LAS AYUDAS?

La documentación específica a aportar para acreditar la reducción de la facturación de un negocio es la siguiente:

– Libro de facturas emitidas y recibidas del periodo de estudio de los siete meses anteriores a la solicitud.

– Trabajadores autónomos en régimen de estimación objetiva de los siete meses anteriores a la solicitud:

. Libro de registro de ventas e ingresos.

. Registro de compras y gastos.

  • Cualquier otra documentación que acredite la reducción de la facturación en las condiciones que recoge el RD 8/2020 de 18 de marzo de 2020.

         7.¿ESTÁ PERMITIDA LA VENTA DE PRODUCTOS A TRAVÉS DE CANALES ON-LINE PARA CUALQUIER COMERCIO DURANTE LA VIGENCIA DEL ESTADO DE ALARMA?

Durante la vigencia del estado de alarma se permite la venta online a todos los comercios, sin distinción alguna. Las entregas deberán cumplir las recomendaciones de protección dictadas en cuanto a distancia, uso de guantes, etc.

  1. ¿SE HA PREVISTO MODIFICAR EL PERIODO DE REBAJAS?

Los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo y 465/2020, de 17 de marzo modificativo del anterior, en los que se decreta y regula el estado de alarma vigente, no establecen nada al respecto. Por tanto, mientras no se disponga lo contrario, se mantienen los períodos tradicionales de rebajas que son los establecidos en el art. 19 del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, (en adelante TRLCIA): campaña de invierno (desde el 7 de enero al 7 de marzo) y campaña de verano (del 1 de julio al 31 de agosto), si bien, en la actualidad, la normativa vigente permite además realizar rebajas y ventas promocionales todo el año.

  1. ¿SE MANTIENEN VIGENTES LAS DECLARACIONES DE ZONAS DE GRAN AFLUENCIA TURISTICA (ZGAT) A EFECTOS DE HORARIOS COMERCIALES?

En aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), quedan suspendidos los efectos de las resoluciones por las que se declaran zonas de gran afluencia turística respecto a horarios comerciales, durante el periodo de vigencia del estado de alarma por la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19.

  1. ¿QUÉ DÍAS DE SEMANA SANTA PODRÁN ABRIR LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES HABILITADOS?

En aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), podrán permanecer abiertos al público, además de los días que no tienen carácter festivo, los próximos días 9 y 10 de abril, jueves y viernes santo, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad recogidos en el listado que se incluye en el apartado 1 conforme a la clasificación nacional de actividades económicas 2009 (CNAE-2009).

  1. ACERCA DEL SERVICIO CLICK & COLLECT Ó CLIK & CAR QUE PRESTAN GRANDES SUPERFICIES Y PEQUEÑOS COMERCIOS QUE REALIZAN VENTA ON LINE O TELEFÓNICA, ¿PUEDE REALIZARSE ESTA ACTIVIDAD EN DOMINGOS O FESTIVOS?

En aplicación de la Orden de 28 de marzo de 2020, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía como consecuencia de la situación y evolución del coronavirus (COVID-19), en todo caso, los establecimientos comerciales minoristas de alimentación y productos y bienes de primera necesidad habilitados que no tengan libertad horaria de acuerdo con lo dispuesto en artículo 20 del Decreto legislativo 1/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía, permanecerán cerrados al público los domingos y festivos no autorizados, a excepción de los servicios de entrega a domicilio o de recogida de la compra en las zonas habilitadas para ello, siempre que se hayan realizado utilizando medios electrónicos y observando las medidas necesarias de salud e higiene entre empleado y cliente.

  1. SI UNA PYME COMERCIAL NECESITA PRESENTAR UN ERTE POR FUERZA MAYOR, ¿CÓMO PUEDE HACERLO?.

Si su empresa necesita presentar una solicitud de expediente de regulación de empleo temporal (ERTE) por fuerza mayor, que supongan la suspensión de las relaciones laborales o reducción de la jornada de los trabajadores, puede hacerlo, de manera sencilla y flexible y evitando desplazamientos, utilizando la plataforma telemática habilitada para ello (presentación válida aunque no disponga de certificado digital, no siendo necesario personarse en el Registro).