Os adjuntamos normativa más relevante publicada en el día de hoy en el BOE, asícomo un documento del Ministerio de Sanidad con Directricesde Buenas Prácticas en los Centros de Trabajo, en la que se detallanmedidas para la prevención de contagios del COVID-19.
RealDecreto 487/2020, de 10 de abril, por el que se prorroga el estado de alarmadeclarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declarael estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitariaocasionada por el COVID-19.
OBJETO:Prorrogar de nuevo el estado de alarma declarado inicialmente por el RealDecreto 463/2020, de 14 de marzo, y previamente prorrogado por el Real Decreto476/2020, de 27 de marzo, así como la vigencia de las medidas en élcontenidas, hasta las 00:00 horas del día 26 abril de 2020.
Resoluciónde 10 de abril de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a laEmpresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 deabril de 2020, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial a poneren marcha el segundo tramo de la línea de avales aprobada por el RealDecreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y se establece que sus beneficiarios seanlas pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuenciaseconómicas del COVID-19.
OBJETO: Aprobarla puesta en marcha con carácter inmediato de un nuevo tramo de la línea deavales creada en el artículo 29 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo,de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico ysocial del COVID-19 por un importe de 20.000 millones de euros.
OrdenINT/335/2020, de 10 de abril, por la que se prorrogan los controles en lasfronteras interiores terrestres restablecidos con motivo de la situación decrisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
OBJETO:Prórroga de los controles restablecidos temporalmente en las fronterasinteriores.
1.Se prorrogan los controles restablecidos temporalmente en las fronterasinteriores terrestres desde las 00:00 horas del 12 de abril de 2020 hasta las00:00 horas del 26 de abril de 2020.
2.Sólo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía terrestre alas siguientes personas:
a) Ciudadanosespañoles.
b) Residentes enEspaña.
c) Residentes en otrosEstados miembros o Estados asociados Schengen que se dirijan a su lugar deresidencia.
d) Trabajadorestransfronterizos.
e) Profesionalessanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividadlaboral.
f) Aquellas que acreditendocumentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad