- El consumidor podrá solicitar la HQR a cualquier persona empleada del establecimiento.
- La entrega debe ser obligatoria, inmediata y gratuita, aunque no haya consumido en su establecimiento ni prestado servicio alguno.
- NO SE PUEDE OBLIGAR AL CONSUMIDOR A RELLENAR LA HQR EN EL ESTABLECIMIENTO(se la puede llevar a casa y luego entregarla).
- LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE FIRMAR Y SELLAR LA HOJA aunque no esté de acuerdo con la reclamación. La firma sólo tendrá efecto de acuse de recibo.
- Una vez que la empresa reciba la HQR cumplimentada por el consumidor, si se la llevó para rellenarla, LA EMPRESA DEBE RELLENAR SU PARTE Y DEVOLVER SUS COPIAS AL CONSUMIDOR EN DIEZ DÍAS HÁBILES por el mismo medio.
- LA EMPRESA TIENE LA OBLIGACIÓN DE CONTESTAR AL CONSUMIDOR MEDIANTE ESCRITO RAZONADO EN EL PLAZO DE 10 DÍAS HÁBILES e incluir: una solución, justificar la negativa a ofrecer la misma, manifestar expresamente si acepta mediación o arbitraje, informar si está adherida al Sistema Arbitral, y facilitar información de la entidad competente para la reclamación (por ejemplo, la OMIC). La respuesta al consumidor se puede hacer por correo electrónico.
- Existe una infracción tipificada en caso de que la empresa se niegue a facilitar la HQR, firmarla, recibirla o carecer de ellas. En estos casos, el consumidor puede solicitar auxilio a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado.
También tiene la posibilidad de adherirse al sistema de hojas electrónicas de reclamaciones (https://ws231.juntadeandalucia.es/portalconsumo/), así como al Sistema Arbitral de Consumo dependiente de la Diputación Provincial de Cádiz, en el siguiente enlace https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/adhesion_de_empresas_y_profesionales_al_sistema_arbitral_de_consumo
En caso de que el consumidor entregue la HQR en la OMIC, ésta tiene tres meses para resolver, emitiendo informe preceptivo y no vinculante, con el objetivo de que se alcance un acuerdo entre ambas partes para evitar llegar a la denuncia judicial.