Comunicamos que en el día de ayer, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1026/2024, de 8 de octubre, por el que se desarrolla el conjunto planificado de las medidas para la igualdad y no discriminación de las personas LGTBI en las empresas.

El Reglamento será de aplicación a todas aquellas empresas que cuenten con más de cincuenta personas trabajadoras en su plantilla. Por tanto, la negociación de las medidas planificadas será voluntaria en las empresas de cincuenta o menos personas trabajadoras.

A continuación, destacamos las principales novedades del Reglamento:

  • La obligación de contar con un protocolo de prevención del acoso y violencia frente a las personas LGTBI se entenderá cumplida cuando la empresa cuente con un protocolo general de prevención del acoso, siempre que recoja medidas específicas para las personas LGTBI de acuerdo al contenido mínimo exigido por el propio Reglamento.
  • Prioriza la negociación del conjunto planificado de medidas a nivel de convenio colectivo.
  • Las empresas tendrán un plazo de tres meses para empezar a negociar estas medidas con la representación legal de los trabajadores, y seis meses si no cuentan con convenio colectivo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, se aplicarán los mínimos establecidos en el Real Decreto.
  • Se integran medidas disciplinarias en los convenios colectivos, incluyendo sanciones para comportamientos que atenten contra la libertad sexual y la identidad de género. Cualquier represalia contra quienes denuncien conductas discriminatorias estará expresamente prohibida.

En definitiva, esta nueva norma requerirá una adaptación de las empresas al contenido mínimo ahora exigido, que puede ser completado y mejorado en el marco de la negociación colectiva. Asimismo, alinea a España con las directivas europeas de igualdad de trato, y contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).