Resumen de las distintas subvenciones en vigor a las que os podéis acoger y beneficiar, teniendo en cuenta vuestra situación y particularidades individuales.

 

SUBVENCIÓN 1: JUNTA DE ANDALUCIA

 

Os adjuntamos  extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se adoptan medidas en materia de empleo y servicios sociales, como consecuencia de la situación generada por el coronavirus (COVID-19). Publicado en el BOJA extraordinario de 1 de octubre

Objeto: Se convocan para la anualidad 2020, en la modalidad de concesión de régimen de concurrencia no competitiva, dos líneas de subvenciones:

Línea 1. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19.

Línea 2. Subvenciones al sostenimiento de la actividad económica de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por el COVID-19, cuya actividad está incluida en alguno de los códigos CNAE previstos en el Decreto-ley 24/2020, de 22 de septiembre.

Beneficiarios: personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas con domicilio fiscal en Andalucía que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días hábiles desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

 

SUBVENCIÓN N: 2: JUNTA DE ANDALUCÍA

 

Os remitimos Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19),  publicado en el mismo BOJA extraordinario.

 

 

Extracto de la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, efectuada por el Decreto-ley 25/2020, de 29 de septiembre, por el que, con carácter extraordinario y urgente, se crea y regula el Bono Turístico de Andalucía, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Personas beneficiarias: Podrán solicitar esta subvención, hasta en un máximo de tres ocasiones, las personas con vecindad administrativa en cualesquiera de los municipios de Andalucía y residencia legal en España (personas españolas, comunitarias y extranjeras con residencia legal en España que estén empadronadas en un municipio de Andalucía), que hayan pernoctado fuera de su municipio de residencia. Asimismo, podrán ser beneficiarias las personas titulares de la Tarjeta de Andaluz o Andaluza en el Exterior.

Plazo de presentación de solicitudes. Una vez publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el presente extracto, y dentro del periodo de referencia comprendido entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de mayo de 2021, el plazo para la presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente al último día de pernoctación en el alojamiento turístico.

 

SUBVENCIÓN 3: JUNTA DE ANDALUCÍA

 

Os adjuntamos BOJA donde se aprueban las ayudas de alquiler de 900 euros para los autónomos y de 1.200 € para el ocio nocturno e infantil. Estas ayudas tiene como destino “trabajadores por cuenta propia o autónomos que desarrollen su actividad en un local de negocio, establecimiento arrendado en Andalucía y que especialmente se hayan visto afectado por las graves consecuencias económicas generadas por esta pandemia.

 

En el caso de los autónomos de los sectores del ocio y esparcimiento, incluido el infantil, se valoran las pérdidas económicas que están sufriendo por el cierre continuado de sus negocios para incrementar la ayuda destinada al colectivo con carácter general.

 

SUBVENCIÓN 4: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA

 

En breve se abrirá el plazo para subvenciones a autónomos y/o empresas del tejido productivo (comercio y artesanía) de la provincia de Málaga, para la adquisición de bienes de inversión necesarios para asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias, así como inversiones destinadas a llevar a cabo estrategias de crecimiento empresarial.

El objetivo es que si estás interesado vayas preparando toda la documentación que se detalla más adelante, ya que se trata de concurrencia no competitiva y se otorgarán, una vez abierto el plazo, por orden de llegada hasta agotar presupuesto.

 

Podrá subvencionarse bienes de equipo para:

 

  1. Asegurar las medidas de protección impuestas por las autoridades sanitarias en el desarrollo de sus actividades.

 

  • Mamparas protectoras (de mostrador y separadores de ambiente).
  • Sistema de control de aforo ( hardware y software).
  • Sistemas de control de temperatura.
  • Taquillas para guardar ropa de trabajo.
  • Equipos de desinfección ( filtración, dispersión, luz UV, etc).
  1. b) Estrategias de crecimiento empresarial, consistentes en desarrollar nuevas cuotas de mercado y/o introducir nuevos servicios o modificar los servicios ya existentes, que permita a la empresa ser flexible y creativa para adaptarse a los cambios de mercado actual provocado por la pandemia del COVID-19.

 

  • Software para transformación digital (plataformas de ventas on line, herramientas web, aplicaciones o software para digitalización de la gestión basado en “big data”).
  • Hardware asociado a la transformación digital (equipos informáticos, móviles, tablets).
  • Elementos de transporte asociados a servicios a domicilio (exclusivamente ciclomotores, motocicletas y bicicletas).
  • Equipamiento para la preparación, envasado y transporte para servicios a domicilio.

 

Las solicitudes se formularán conforme al anexo I, debidamente firmado y cumplimentado por la persona física solicitante o representante legal de la persona beneficiaria, acompañando además la siguiente documentación:

 

  1. a) Certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social donde se indique que la persona solicitante está al corriente de sus compromisos con dichas administraciones.

 

  1. b) Certificado de situación en el censo de Actividades Económicas de la A.E.A.T. que acredite los epígrafes correspondientes así como el lugar donde se realiza la actividad.

 

  1. c) Memoria descriptiva del proyecto con detalle de los elementos de la inversión. (anexo II).

 

  1. d) Declaración responsable de no encontrarse incursa en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 y 3 de la ley General de Subvenciones (anexo III).

 

  1. e) Autorización para que la Diputación pueda interesar de cualquier Administración Pública, incluida la propia Diputación, de que la adjudicataria de la ayuda está al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social (anexo IV).

 

  1. f) Acreditación de la personalidad mediante copia del DNI, si es persona física, y en caso de persona jurídica, copia del DNI del representante, copia del CIF, copia de las escrituras/documentos donde quede acreditado tal representación.

 

  1. g) Certificado de alta a terceros, según el modelo oficial que estará disponible en la página web www.malaga.es

Además de la documentación expuesta, se podrá adjuntar toda aquella que la persona solicitante considere de interés

 

Cantidad máxima subvencionable: 6.000 €

 

Más info y Anexos: https://static.malaga.es/malaga/subidas