Es importante que conozcáis lo último sobre el aplazamiento por 6 meses de cotizaciones a la Seguridad Social para autónomos y pymes.

 

Los sectores beneficiados con la medida, nombrados con el número y el título según figuran en el CNAE 2009 (Clasificación Nacional de Actividades Económicas), son:

 

119: Otros cultivos no perennes

129: Otros cultivos perennes

1812: Otras actividades de impresión y artes gráficas

2512: Fabricación de carpintería metálica

4322: Fontanería, instalaciones de sistemas de calefacción y aire acondicionado

4332: Instalación de carpintería

4711: Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco

4719: Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados

4724: Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

7311: Agencias de publicidad

8623: Actividades odontológicas

9602: Peluquería y otros tratamientos de belleza

 

Las PYMES podrán aplazar las cotizaciones de Abril, Mayo y Junio y los autónomos podrán aplazar las cotizaciones de Mayo, Junio y Julio, durante 6 meses, es decir, la cuota que había que pagar en Abril por ejemplo, se paga en Octubre. Este aplazamiento es sólo para los que pueden tener abierto, porque los que están obligados a cerrar tienen derecho a prestación y a no pagar cuotas. Se devolverán de oficio si se ha pagado alguna.

 

 

¿CÓMO SOLICITARLO?

 

Tanto PYMES como autónomos deben solicitar esta moratoria entre el 1 y 10 del mes en el que tendrían que afrontar el pago a la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema RED. En el caso de los trabajadores autónomos que no tengan autorizado RED, podrán utilizar el servicio de la sede electrónica de la Seguridad Social.