Os trasladamos información de interés publicada la semana pasada en el BOJA:

– La Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

– El extracto de la Resolución de 8 de junio de 2022, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se convocan, para el año 2022, las subvenciones correspondientes a las líneas 6, 8 y 9 reguladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

 

OBJETO:

Se convocan para el año 2022, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia no competitiva, las siguientes líneas de subvenciones contempladas en la Orden de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía.

Concretamente la Línea 9 está dirigida a la realización de actividades en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a empresas con sede social en Andalucía.

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.