Informamos que la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado la Resolución de 22 de diciembre de 2023, de Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para los años 2024 a 2026, la concesión de subvenciones de la línea 1 regulada en la Orden 29 de junio de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía.
Más Información y Solicitud: http://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/trabajo-autonomo/fomento-trabajo-autonomo/paginas/subv-fomento-cuota-cero.html
Enlace a las bases reguladoras: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/125/BOJA23-125-00028-11351-01_00286376.pdf
Enlace a la Resolución: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/248/BOJA23-248-00012-40261-01_00294779.pdf
Enlace al Extracto: http://www.juntadeandalucia.es/boja/2023/248/BOJA23-248-00006-40255-01_00294721.pdf
Dentro de la línea 1, serán subvencionables las siguientes medidas.
Medida a): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los 12 meses naturales completos siguientes.
Medida b): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 10 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónoma que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, a contar desde la fecha de efectos del alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y durante los 24 meses naturales completos siguientes.
Medida c): Subvenciones para financiar la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado en la medida a) anterior, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, en los términos del artículo 308.1 c) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a ese periodo.
Medida d): Subvenciones para financiar la bonificación prevista en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio de las trabajadoras autónomas que, habiendo cesado su actividad por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de dicha reincorporación.
Personas beneficiarias.
Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas. A los efectos de la presente orden, se entenderá por personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.
Requisitos.
a) Estar dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, a la fecha de presentación de la solicitud.
b) Tener su domicilio fiscal en Andalucía, con carácter previo a dictarse la resolución.
c) Encontrarse en alguno de los siguientes supuestos, con carácter previo a dictarse la resolución:
– Haber sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los 12 meses naturales completos siguientes, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
– Las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcu – rrido el periodo de 12 meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los 12 meses naturales completos siguientes, esto es, durante los meses 13 a 24. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los 13 a 24 meses completos.
– Haber sido beneficiaria de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter, durante los 12 meses naturales completos siguientes desde que finalice el periodo inicial de 12 meses incentivado indicado en el apartado 1 del artículo 38 ter., esto es, durante los meses 13 a 24.
– Haber sido beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, a contar desde la fecha de la reincorporación al trabajo y durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación.
– Continuar siendo beneficiaria de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, una vez transcurrido el periodo de 12 meses inicial indicado en el apartado anterior, y durante los 12 meses naturales completos siguientes a la fecha de reincorporación, esto es, durante los meses 13 a 24. No se tendrá derecho a cantidad alguna de la subvención si no se cumple la duración de los 13 a 24 meses completos.
Concepto y período de tiempo subvencionable.
Tiene la consideración de concepto subvencionable las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en los apartados 1 y 2, y 10 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, así como de la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley.
La duración del disfrute de la subvención de las cuotas de cotización a la Seguridad Social de la línea 1 será:
a) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 meses naturales completos siguientes a contar desde la fecha de efectos del alta en la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, incluyendo en este supuesto a las personas trabajadoras autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
b) Para las personas trabajadoras autónomas que teniendo un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, continúen siendo beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses 13 a 24.
c) Para las personas trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 meses naturales completos siguientes al periodo inicial de 12 meses incentivado indicado en el apartado a) anterior, esto es, durante los meses 13 a 24.
d) Para las trabajadoras autónomas que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo, que podrá alcanzar hasta la duración máxima de 24 meses inmediatamente siguientes a la fecha de su reincorporación, esto es, durante los meses 13 a 24.
Régimen de concesión.
El procedimiento de concesión se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva. Las solicitudes presentadas se tramitarán de manera individual, por orden de la fecha de presentación de la solicitud, hasta el agotamiento del crédito asignado.
Periodo y plazo de presentación de solicitudes.
1. El periodo dentro del cual se podrá solicitar la subvención comenzará el 2 de enero de 2024, y finalizará el 30 de septiembre de 2026.
2. El plazo de presentación de las solicitudes de subvención será el siguiente:
a) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida a) prevista en el artículo 1.2.a.1.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida regulada en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.
b) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, o sean víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo, que se acojan a la medida b) prevista en el artículo 1.2.a.2.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la cuota reducida prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses.
c) Para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida c) prevista en el artículo 1.2.a.3.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias durante los meses trece a veinticuatro de la cuota reducida regulada en el apartado 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el mes veinticuatro.
d) Para las trabajadoras por cuenta propia o autónomas que se acojan a la medida d) prevista en el artículo 1.2.a.4.º de la Orden de 29 de junio de 2023, que hayan sido beneficiarias de la bonificación regulada en el artículo 38 bis de la Ley 20/2007, de 11 de julio, el plazo será de dos meses, contados a partir del día siguiente a que finalice el periodo de doce meses durante el que hayan sido beneficiarias.
Para más información, puede contactar con el CADE de Antequera: https://www.andaluciaemprende.es/CADE/cade-antequera-cueva-de-la-viera/