Nuevas Ayudas a Pymes y Autónomos para compensar el sobrecoste energético en 2022 Plazo abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

¿En qué consisten?

Son ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania. El objetivo es cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo

¿Quién puede solicitarlas?

Pymes y Autónomos que desarrollen su actividad económica en establecimientos ubicados en Andalucía, que hayan sufrido el incremento en lafactura energética de su negocio durante 2022 Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad.

Puedes ver la tabla completa de CNAES aquí: https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2023/07/Tabla_beneficiaria_valor_referencia.pdf

Y aquí puedes consultar los CNAEs no incluidos: https://www.juntadeandalucia.es/sites/default/files/inline-files/2023/07/Tabla_CNAEs_excluidos.pdf

En el caso de que la persona trabajadora autónoma tenga su lugar de trabajo en su vivienda habitual, sólo podrá ser beneficiaria de la ayuda cuando estén debidamente diferenciadas con contadores independientes del de la vivienda, ya que no serán subvencionables los consumos energéticos domésticos.

Cómo solicitarla

A través de un sencillo formulario que sólo requerirá al solicitante en el que tendrá que aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.

Sólo en el caso de que la solicitud no la realice el beneficiario, sino un apoderado, se requerirá únicamente la acreditación del apoderamiento.

El cálculo de la ayuda se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida ha facilitado previamente los ficheros para su consulta. Consulte aquí el listado de comercializadoras de electricidad y gas adheridas: ´

https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaytrabajoautonomo/publicaciones/ayudas-sobrecoste[1]energetico/comercializadoras.html

Pago Antes del 31 de diciembre de 2023. La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros)

Más info: https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/areas/incentivos-empleo/ayudas[1]empresas/paginas/ayudas-sobrecoste-energetico.html

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoempresaytrabajoautonomo/servicios/procedimientos/detalle/25422.htm