Próximamente se publicará la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la inserción laboral y al fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, (su publicación es inminente).
En concreto la Línea 3: Incentivo a la conversión de contratos indefinidos ordinarios de jornada parcial a jornada completa por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes.
El objeto de la presente convocatoria es fomentar, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de las personas trabajadoras mayores de 30 años de edad, para la mejora de la calidad del empleo.
Datos a tener en cuenta:
- La condición de edad deberá cumplirse el día de inicio de la conversión de la relación laboral.
- La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50 % de la jornada laboral completa.
- La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de veinticuatro meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.
- Será subvencionable aquella conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa que se produzca en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes (hasta el 30 de junio de 2026).
- A estos efectos será considerada fecha de inicio de la conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa, la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada laboral, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.
Cuantía de la subvención.
- La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
- Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.
Estas subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de llegada), hasta el 30/06/2026, así que cuanto antes nos llegue la confirmación y documentación más opciones tendrán de resultar beneficiarios.
Clave3 realizará los trabajos de presentación de la solicitud, posterior subsanación y seguimiento hasta la resolución definitiva de beneficiario







