CONTRATACIÓN INDEFINIDA PERSONAS CON DISCAPACIDAD | ||
Beneficiarios | a) Autónomos, autónomos mutualistas. b) Pymes.Se considera pyme a aquellas empresas, independientemente de su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica, que cumplan los criterios y umbrales de empleo, volumen de negocio y cifra de balance. | |
Requisitos | a) Desarrollar la actividad económica en Andalucía con una cuenta de cotización de la Seguridad Social en alta. | |
b) Son subvencionables las contrataciones realizadas desde el 01/03/2024. | ||
b) Los autónomos, estar dados de alta en RETA o la mutualidad correspondiente. | ||
c) No podrá obtenerse la condición de persona beneficiaria cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. | ||
d) Cada contratación indefinida ordinaria incentivada deberá suponer un incremento neto en la plantilla fija de la persona solicitante en el periodo comprendido desde los tres meses anteriores y el día de inicio de la relación laboral incentivada, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral. Para el cálculo de dicho incremento no deben haberse producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria. | ||
e) Ayuda sujeta al reglamento de mínimis. Debe tenerse en cuenta la condición de única empresa y empresa vinculada sobre la acumulación de otras ayudas de mínimis. | ||
Conceptos subvencionables | Línea 4. Incentivo a la contratación indefinida ordinaria de personas con discapacidad por parte de personas trabajadoras autónomas y pymes. | |
Se subvenciona la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas con discapacidad. | ||
Se entenderá por personas con discapacidad las que tengan esta condición conforme a lo previsto en el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como aquellas que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. | ||
* La condición de persona desempleada deberá cumplirse el día anterior al del inicio de la relación laboral objeto de subvención. Se considerará aquella que no esté dada de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social. | ||
* La contratación deberá mantenerse un mínimo de 24 meses. | ||
Importe de subvención | a) 20.000€ contratos indefinidos a jornada completa. | |
b) 10.000€ contratos indefinidos a jornada parcial. | ||
c) 2.000€ adicionales a la anterior si la persona contratada es mujer a jornada completa. | ||
d) 1.000€ adicionales a la anterior si la persona contratada es mujer a jornada parcial. | ||
Plazo solicitud | A partir del 28/10/2024, por orden de llegada. | |
Nota: La información de la ayuda puede sufrir cambios condicionada a modificaciones por parte del organismo. |
CONDICIONES A TENER EN CUENTA COMO BENEFICIARIO DE LA SUBVENCIÓN PARA LA INSERCIÓN LABORAL Y FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN
Artículo 5. Exclusiones.
Quedan excluidas de la presente orden las siguientes contrataciones:
- a) Las formalizadas con personas que hayan finalizado una relación laboral de carácter indefinido en los seis meses anteriores al inicio del contrato a incentivar con la misma persona solicitante o perteneciente al mismo grupo de empresas.
- b) Las que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive de la persona trabajadora autónoma o de la persona titular de la empresa.
- c) Las realizadas por empresas de trabajo temporal.
- d) Las de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas.
- e) Las relaciones laborales de carácter especial recogidas en el artículo 2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- f) Las realizadas por los centros especiales de empleo y empresas de inserción.
- g) Las formalizadas en la modalidad de fijos discontinuos.
- h) En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.
Artículo 7. Régimen de compatibilidad de las subvenciones y régimen de minimis.
- Las subvenciones que se reciban al amparo de la presente orden serán compatibles entre sí y con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se concedan para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, siempre que no estén destinadas a financiar los mismos costes subvencionables.
- Las subvenciones de las Líneas 1, 2, 3, 4, 5 y 6 quedan sometidas al régimen de minimis, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) núm. 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L, de 15 de diciembre); al Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura (DOUE L190, de 28 de junio); y al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (DOUE L352, de 24 de diciembre).
Artículo 31. Obligaciones de las personas y entidades locales beneficiarias
- Sin perjuicio de las obligaciones generales recogidas en los artículos 14.1 y 46.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el artículo 116 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y demás normas que resulten de aplicación, serán obligaciones específicas de las personas y entidades locales beneficiarias:
- Mantener el contrato de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de veinticuatro meses para el contrato indefinido ordinario y de doce meses para el contrato formativo subvencionado para la obtención de la práctica profesional de la Línea 7, contados desde la fecha de inicio de la relación laboral o de la fecha de conversión de la jornada de trabajo parcial a completa, en el caso de la Línea 3.
Las mejoras del contrato de trabajo subvencionado no supondrán interrupción del periodo mínimo de mantenimiento del contrato.
Para el cumplimiento de esta obligación, en el supuesto de cese de la persona contratada o suspensión del contrato con anterioridad al periodo mínimo exigido objeto de la subvención, la persona o entidad local beneficiaria deberá proceder a la sustitución de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 32.
- Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, durante el periodo mínimo de veinticuatro meses previsto en el apartado anterior.
- Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes desde la fecha de inicio de la relación laboral, en los términos previstos en el artículo 3.16.
Artículo 3.16. Incremento neto de plantilla fija: Variación positiva neta de la plantilla fija como consecuencia de la contratación incentivada.
Para calcular dicho incremento, se considerará que existe incremento neto de plantilla fija cuando, en los tres meses anteriores y tres meses posteriores desde el inicio de la relación laboral incentivada, no se hayan producido extinciones de contratos indefinidos ordinarios, por causas imputables a la persona beneficiaria.
A estos efectos, se consideran causas no imputables a la persona beneficiaria las previstas en el artículo 11.2 del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo.
- Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas», correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)», durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sean una cantidad igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
- Sustituir a la persona trabajadora en los términos establecidos en el artículo 32.
- Comunicar al órgano gestor competente en materia de incentivos para el empleo las sustituciones del contrato subvencionado en el plazo de un mes desde el inicio de la relación laboral de la persona sustituta.
- Comunicar cualquier variación que afecte a la titularidad o forma jurídica de la empresa en el plazo de un mes desde que el hecho haya tenido lugar.
- Comunicar los cambios de las personas representantes o de las personas autorizadas que hayan sido expresamente designadas para la recepción de las notificaciones a los efectos de esta orden en el plazo de quince días desde la fecha en que tengan lugar.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que realice la Intervención General de la Junta de Andalucía, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y los órganos de control comunitarios, así como la verificación y control de la Dirección General de Fondos Europeos.
- En el supuesto de actuaciones financiadas con fondos europeos a través del Programa FSE+, han de cumplirse las obligaciones en materia de información, comunicación y publicidad, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
- Entregarán los cuestionarios de datos cumplimentados por las personas participantes, facilitados por el órgano gestor, para llevar a cabo la evaluación de los objetivos de cada línea subvencionable, así como, en su caso, suministrarán con la debida diligencia en tiempo y forma los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021-2027.
Artículo 32. Sustituciones y suspensión de los contratos.
- En el supuesto de que, por causas no imputables a la persona o entidad local beneficiaria, se produzca el cese de la persona contratada con anterioridad al periodo mínimo exigido para el mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado, se deberá proceder a su sustitución por otra persona trabajadora en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que se produzca la baja en la Tesorería General de la Seguridad Social, formalizando una nueva contratación de iguales o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención que corresponda.
Para que la nueva contratación sea considerada de igual o mejores características se atenderá en primer lugar al mantenimiento o mejora del tipo de contrato, en segundo lugar, al mantenimiento o mejora de la jornada laboral y, por último, al mantenimiento o mejora del grupo de cotización.
- En ningún caso podrá procederse a sustituir conforme a lo dispuesto en el artículo 5.h).
Artículo 5.h): En los supuestos de sustituciones de personas contratadas a jornada parcial, estas sustituciones no podrán formalizarse con personas que ya estén contratadas por la misma solicitante o el mismo grupo de empresas.
Así mismo, no procederá la sustitución cuando la persona contratada por la que se solicita la subvención causara baja con anterioridad a la resolución de concesión. En este caso, se procederá a inadmitir la solicitud presentada.
- No se considerarán causas imputables a la persona o entidad local beneficiaria la extinción del contrato que se produzca durante el periodo de prueba o por las causas establecidas en el artículo 1.d), e), f) y m) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco será considerado así el despido disciplinario, salvo que sea declarado nulo o improcedente.
49.1.d: Por dimisión del trabajador, debiendo mediar el preaviso que señalen los convenios colectivos o la costumbre del lugar.
49.1.e: Por muerte, gran invalidez o incapacidad permanente total o absoluta del trabajador, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 48.2.
49.1.f: Por jubilación del trabajador.
49.1.m: Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar definitivamente su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género o de violencia sexual
Asimismo, en el supuesto de que se produzca la suspensión del contrato de trabajo por excedencia, se procederá a la sustitución de la persona trabajadora en los términos señalados en este artículo.
- Cuando el contrato de trabajo se suspenda debido a situaciones de incapacidad temporal, la persona o entidad local beneficiaria podrá sustituir a la persona trabajadora durante el tiempo que dure dicha situación, formalizando una nueva contratación de igual o mejores características para el mismo puesto de trabajo, que deberá reunir todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención afectada.
No obstante lo anterior, cuando no se sustituya al trabajador en situación de incapacidad temporal, el rendimiento del trabajo por cuenta ajena asumido por la persona solicitante, dentro de los dos años de mantenimiento de la relación laboral debe ser, en todo caso, igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado.
- En los supuestos previstos en los apartados anteriores, el tiempo de trabajo realizado por la persona trabajadora sustituta computará a efectos del cumplimiento del periodo obligatorio de mantenimiento de veinticuatro meses de las contrataciones subvencionadas previsto en el artículo 31.1.a).
La suma de los periodos del contrato inicial subvencionado y de los sucesivos, en caso de sustitución, debe alcanzar el periodo mínimo exigido de mantenimiento del puesto de trabajo subvencionado.
En ningún caso computará a efectos del mantenimiento exigido el periodo de tiempo durante el cual el puesto de trabajo haya permanecido vacante por no existir en esos periodos relación laboral con la persona beneficiaria.
- Cuando la cuantía del contrato subvencionado se haya visto incrementada como consecuencia de que la persona contratada sea mujer o persona con discapacidad, la sustitución que proceda, en su caso, deberá ser con una mujer o con una persona con discapacidad que reúna todos los requisitos previstos en estas bases reguladoras para la línea de subvención que corresponda.
Artículo 41. Medidas de publicidad y transparencia pública sobre las subvenciones concedidas.
- Las subvenciones concedidas estarán sujetas a la publicación establecida en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como a lo dispuesto en el artículo 123 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
- Asimismo, las subvenciones concedidas serán objeto de la publicidad activa establecida en la Ley 1/2014, de 24 de junio, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de acuerdo con lo establecido en su disposición final octava, así como en la normativa que las desarrolle.
- Las personas o entidades locales beneficiarias deberán cumplir las medidas de información y publicidad que correspondan, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.1.j).
- Las personas o entidades locales beneficiarias de la subvención estarán obligadas a suministrar a la Administración de la Junta de Andalucía, previo requerimiento y en un plazo de quince días, cuanta información sea necesaria, sin perjuicio de los plazos que puedan establecer las entidades locales en ejercicio de su autonomía, para el cumplimiento de las previsiones contempladas en la Ley 1/2014, de 24 de junio.
- En particular, las subvenciones concedidas serán publicadas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Artículo 45. Seguimiento y control de las actuaciones subvencionadas
- Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consejería competente en materia de empleo llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento.
- La Dirección General competente en materia de incentivos para el empleo podrá recabar, en cualquiera de las fases de tramitación de la subvención, la información y documentación que considere necesaria para acreditar el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la presente orden, además de lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
Asimismo, realizará las comprobaciones que sean necesarias a los efectos de verificar el cumplimiento por parte de las personas y entidades locales beneficiarias de las obligaciones establecidas en esta orden, en especial las referidas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante el periodo y condiciones previstos en el artículo 31.
- En relación con las ayudas que puedan ser objeto de cofinanciación por la Unión Europea en el marco de los distintos programas operativos y, en concreto, por el Programa FSE+ de la Comunidad de Andalucía correspondiente al marco financiero 2021-2027, quedará sometida a las actuaciones de seguimiento, control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Andalucía haya sido designada para el seguimiento y control del Programa FSE+ 2021- 2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, la Intervención General de la Junta de Andalucía u otros órganos competentes.
Artículo 48. Reintegro.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro o la fecha en que la persona o entidad local deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, en los supuestos contemplados en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la demás normativa general que resulte de aplicación.
- Además de lo anterior, procederá el reintegro total de las ayudas percibidas al amparo de esta orden en los supuestos de incumplimiento de las siguientes obligaciones:
- a) Mantener el contrato de trabajo subvencionado, en los términos previstos en el artículo 31.1.a), contados desde el inicio de la relación laboral, o de la fecha de conversión de la jornada de trabajo en el caso de la Línea 3.
- b) Mantener o mejorar la jornada de trabajo de la persona contratada por la que se concedió la subvención, en los términos previstos en el artículo 31.1.b).
- c) Cumplir que los rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas) dentro del modelo 190 o el que lo sustituya en su caso, «Resumen anual de declaración informativa de retenciones e ingresos a cuenta, rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputación de rentas», correspondientes a la Clave A «Rendimientos del trabajo por cuenta ajena (nóminas)», durante los veinticuatro meses de mantenimiento de la relación laboral, sea una cantidad igual o superior al importe correspondiente a dieciocho meses del Salario Mínimo Interprofesional del año en el que se devengan las remuneraciones, para cada contrato laboral subvencionado y/o el que lo sustituya, en su caso.
- d) Mantener el incremento neto en la plantilla fija con contrato indefinido ordinario a los tres meses siguientes al inicio de la relación laboral, en los términos previstos en el artículo 4.3.
- e) Sustituir a la persona contratada en el caso de que se haya producido la extinción o suspensión de la relación laboral, por causas no imputables a la persona o entidad local empleadora, conforme a lo establecido en artículo 32.3.
- f) Formalizar el contrato en la modalidad de contrato prevista en el artículo 26.3 y grupo de cotización concedido mediante resolución de concesión.
- g) Seleccionar a las personas participantes conforme a lo dispuesto en el artículo 29.
- h) Tutorización de las personas contratadas conforme a lo previsto en el artículo 31.2.d)
- Será competente para acordar y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones reguladas en esta orden la persona titular del órgano competente para la concesión de la subvención.
- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.
- Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 125.1 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, resultando de aplicación para su cobro lo previsto en el artículo 22 de la citada Ley.
El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado o la normativa comunitaria aplicable establezcan otro diferente.
Estas subvenciones se tramitan por orden de presentación, con ayudas desde 15.000€ hasta 22.000€ por las contrataciones indefinidas a jornada completa (parte proporcional en caso de tiempo parcial igual o superior al 50% de la jornada completa).
Serían subvencionables contrataciones realizadas desde el mes de marzo de 2024 (con efectos retroactivos) y el plazo de presentación sería hasta final de abril de 2025 o agotar presupuesto, por lo que cuanto antes se presente la solicitud más opciones habrá de conseguir la ayuda.
Para que podáis contar con toda la información, se adjunta el documento de compromiso de contratación que el cliente deberá firmarnos para que uno de nuestros técnicos proceda a gestionar su solicitud.
Nuestra empresa asociada Clave3 realizará los trabajos de presentación de la solicitud, posterior subsanación y seguimiento hasta la resolución definitiva de beneficiario. Los honorarios ascienden al 15% de la subvención concedida (IVA excluido).