Tras la entrada en vigor del RD Ley 24/2021de 2 de noviembre, el próximo 28 de mayo, que transpone varias directivas de la Unión Europea, se modifica tanto la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios como la Ley de Competencia Desleal. Analizamos las principales modificaciones que tienen que ver con la presencia del taller en la red. Las principales modificaciones son las siguientes:

El empresario que facilite el acceso a reseñas sobre sus productos o servicios deberá informar y explicar al usuario si garantiza o no que esas reseñas han sido realizadas por clientes reales que verdaderamente hayan adquirido el producto o recibido el servicio. También tiene que dar información de la manera de cómo procesa y trata esas reseñas o comentarios.

Se considera “desleal” dar una clasificación superior a un bien sin revelar que esa clasificación viene por una publicidad retribuida o a un pago específico.

Además, será una práctica engañosa, y por tanto sancionable, añadir reseñas supuestamente de consumidores sin que se haya tomado las medidas “razonables y proporcionadas” para garantizar que realmente esas reseñas vienen dadas por consumidores. También será objeto de sanción añadir o encargar a terceros que incluyan reseñas o aprobaciones de consumidores falsas o distorsionarlas, con el fin de promocionar bienes o servicios. Las sanciones mínimas ascienden a 150 euros.

Cuando se proporcionen resultados de búsquedas sobre productos o servicios ofrecidos, deben facilitarse los criterios que se han tenido en consideración para posicionar dichos resultados y la posición que tienen. Esta información tiene que aparecer en el mismo lugar donde aparecen los resultados.
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