Próximamente se publicará la convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del trabajo autónomo en Andalucía dirigida a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas (RETA), que sean beneficiarias de la reducción prevista en el apartado 1 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo y que hayan iniciado una actividad económica o profesional, con la obligación específica de mantenimiento de forma ininterrumpida de la condición de persona trabajadora autónoma durante doce meses a contar desde el día de la presentación de la solicitud.
El plazo general de presentación de las solicitudes de subvención será de dos meses, contados a partir del día en que se produzca el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
Se establece un plazo transitorio de presentación de solicitudes para aquellos casos de altas en el RETA realizadas entre el 30 de septiembre de 2024 y la fecha de la publicación de la convocatoria, que será de 2 meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Estas subvenciones se tramitan en régimen de concurrencia no competitiva (por orden de llegada), cuanto antes nos llegue la confirmación y documentación más opciones tendrán de resultar beneficiarios.
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